Para todos los contribuyentes, el plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de agosto, se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30 de abril y se corre hasta el 31 de julio la fecha de corte para los planes caducos ( posibilitando su inclusión ). Por último, a partir del 12 agosto se habilitará un nuevo tipo de plan ( con condiciones especiales ) para las obligaciones incluidas en planes que hayan caducado en el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1° de dicho mes.

Resolución 4541/2019

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.477 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Resumen

  • Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de agosto para todos los contribuyentes ( incluyendo grandes empresas ).
  • Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 30 de abril ( antes : hasta el 31 de enero )
  • NO se podrán incluir las obligaciones regularizadas en planes cuya caducidad haya operado a partir del 01/08/2019 ( antes : a partir del 15/05/2019 )
  • Se agrega un nuevo tipo de plan para las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019, con las siguientes condiciones:
    • Pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
    • Cantidad de cuotas: 36
    • Tasa de interés: tasa que cobran los bancos ( según lo publica el BCRA ) reducida al 80%.
    • Se encontrará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de agosto de 2019.

Visto y considerando

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, permitiendo asimismo la posibilidad de refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289 y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable adecuar la resolución general del VISTO, a efectos de ampliar el universo de deuda susceptible de ser regularizada, así como extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°- Modifícase la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese la denominación del Título I, por la siguiente:

“TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 30/04/2019, INCLUSIVE”.

2. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019.

La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

3. Sustitúyese en el inciso j) del Artículo 2°, la expresión “…15 de mayo de 2019.”, por la expresión “…1 de agosto de 2019.”.

4. Incorpórese como punto 3 del inciso a) del Artículo 4°, el siguiente:

“3. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del Artículo 1°.”.

5. Sustitúyese el Apartado 1 del Artículo 21, por el siguiente:

“1. Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I: desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.”.

6. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el Anexo (IF-2019-00235178-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial.

El tipo de plan previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.477 y su modificatoria, se encontrará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” a partir del día 12 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

Condiciones ( Anexo III )

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: TOPE DE TASA
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” 1% 60 60% 2,50 %
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos 1% 60 60% 2,50 %
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50 %

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