Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003
Además, se establece que la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES
CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA | PAGO A CUENTA | CANTIDAD DE CUOTAS | TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO | TOPE DE TASA |
- MiPyMEs inscriptas en el registro. - Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”. - Entidades sin fines de lucro.(1) |
- | 120 | 60% | 2,50% |
Monotributistas y Autónomos. | - | 120 | 60% | 2,50% |
Planes caducos | 5% | 36 | 80% | - |
Resto de Contribuyentes. | 5% | 36 | 80% | - |
10% | 48 | 70% | - | |
20% | 60 | 60% | 2,50% |
(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.
VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.