Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
AFIP - Resolución General 4685/2020
Procedimiento. Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.503. Norma complementaria.
Visto y considerando
Que mediante la Resolución General N° 4.503, se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este Organismo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en tal sentido se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en consecuencia, a través de la Disposición N° 73 (AFIP) del 17 de marzo de 2020 se instruyó –entre otras- a las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención, y establezcan las condiciones, horarios y modalidades de atención que mejor preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.
Que en ese sentido y a efectos de disminuir la concurrencia de contribuyentes y responsables a las dependencias de este Organismo, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:
DESCRIPCIÓN
- Alta retroactiva de impuestos
- Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
- Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
- Baja y recambio de controlador fiscal
- Cambio de domicilio fiscal – Personas humanas
- Cambio fecha de cierre de ejercicio
- Cancelación de inscripción por fallecimiento
- Carga de fecha de jubilación
- Certificado de capacidad económica (personas con discapacidad)
- Certificado de exclusión de retención de IVA – RG N° 2.226
- Certificado de exención impuesto a las ganancias- RG N° 2.681
- Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899
- Certificado de no de retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830
- Certificado de no retención del régimen de seguridad social – Disconformidad
- Certificado de recupero de IVA
- Certificado de residencia fiscal
- Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440
- Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79
- Consultas vinculantes - RG N° 4.497
- Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria
- Devolución de saldos de libre disponibilidad – RG N° 2.224
- Empadronamiento de imprentas
- Factura M - Disconformidad
- Impugnación - RG N° 79
- Modificación de capacidad productiva
- Modificación de nombres, apellido y/o género
- Modificación Estado Administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial
- Presentación de escritos recursivos – Art. 74 Decreto N° 1.397/79
- Presentación F. 399 - Reimputación de pagos
- Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento
- Presentación F. 885 - Modificación alta y bajas empleados - RG N° 2.988
- Procesamiento o anulación de compensaciones
- Profesionales - Atención de consultas
- Recupero de IVA por exportación
- Registración de contratos – RG N° 2596
- Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900
- Registro fiscal de operadores de granos
- Reorganización de sociedades
- Solicitud convalidación de saldos – RG N° 3.093
- Solicitud de certificado no retención transferencia de inmuebles
- Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia - RG N° 1.466
- Transferencia de importes convalidados – RG N° 1.466
- Utilización de importes transferidos – RG N° 1.466
- Zona de emergencia – Acreditación
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont