Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

Ganancias - Reglamentación de los cambios (Decreto 336/21) - Puntos claves

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Puntos claves:

  • Sobre las nuevas exenciones:
    • Bonos por productividad (Art. 26, inc x)
      • Pueden surgir de convenciones colectivas o contrato individual.
      • Deben estar condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral. 
    • Fallo de caja (Art. 26, inc X): comprende las sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
    • Personal militar (Suplementos - Art. 26, inc y): se considerarán comprendidos los suplementos ya establecidos al 21.04.2021
    • A los efectos de las exenciones en concepto de "Bonos por productividad", "Fallo de Caja" y "Sueldos Anual Complemenario" (inc. z, Art. 26):
      • se deberá realizar un promedio mensual de las remuneraciones del año (según definición, ver abajo).
  • Sobre las nuevas deducciones:
    • Deducción para convivientes (Art. 30, inc b, punto 1)
      • Se deberá acreditar a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente.
      • Se podrá computar desde el mes en que se emita la respectiva constancia o acta.
    • Deducción para remuneraciones/haberes brutos de hasta $ 150.000:
      • Se computará en forma mensual, siempre que no supere el límite mencionado.
    • Deducción para remuneraciones/haberes brutos de hasta $ 173.000 (y que supere los $ 150.000):
      • Se aplicará de manera progresiva
      • Se computará en forma mensual, siempre que la remuneración esté comprendida entre los topes mencionados.
    • Deducción adicional por hijo discapacitado: aplicará sin limitaciones de edad.
  • Definición de ‘remuneración’ y/o ‘haber’ bruto:
    • Comprende la suma de todos los importes que ...
      • ... se perciban mensualmente,
      • ... en dinero o en especie,
      • ... cualquiera sea su denominación,
      • ... tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones y
      • ... estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.
    • El único concepto que no deberá considerarse, es el Sueldo Anual Complementario.
    • Aplicable a: exenciones de los incisos "x" y "z" del Art. 26, y último párrafo del inc. c del art. 30 de la Ley.
  • Responsabilidad del empleador:
    • Se establece que el empleador será responsable en su carácter de agente de retención del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  • Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros (Art. 111, 2do párrafo de la Ley):
    • Provisión de herramientas educativas: son aquellos beneficios sociales que el empleador le otorgue al trabajador, de conformidad con el inciso g) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, o conceptos de idéntica naturaleza incorporados en otros regímenes laborales.
    • Cursos o seminarios de capacitación o especialización: deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial referidos a todos los niveles y grados hasta el nivel secundario, inclusive, y cuyo desarrollo responda a tales planes.
      • Se aclara que el límite del 40% (sobre la Ganancia No Imponible - Art. 30, inc a) ) aplica solamente a este punto.
    • En ambos casos: aplicables a hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, siempre que revistan la condición de cargas de familia (apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley)
    • Gastos de guardería y/o jardín materno infantilde aplicación para hijos (...) de hasta 3 años, siempre que revistan la condición de cargas de familia (apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de la ley)
  • Sumas retenidas en exceso (desde enero hasta la fecha)se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

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