Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 15 de julio de 2024, inclusive. En esta oportunidad, se mantiene el plazo de la Res. Gral. 5514/24 para que los empleadores practiquen la liquidación anual (hasta el 31 de julio).

Resolución General 5519/24 - F572
Ampliación del plazo 

Impuesto a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma complementaria.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01789704- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Que dicho proyecto se encuentra, al día de la fecha, en trámite ante dicho Órgano Legislativo, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual del mencionado tributo.

Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5.514 se extendió hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.

Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable disponer una nueva prórroga del plazo para el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del SIRADIG - TRABAJADOR, hasta el 15 de julio de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

 

Comentarios

0 #37993 Mateo Escalada 01-07-2024 10:44
Buen día! Quería consultar sobre que conceptos son los que se pueden deducir de ganancias con los cambios que hubo recientemente. Si hay algún articulo sobre eso y me lo podrían pasar se los agradecería.
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