FAECyS y FAEVyT firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de mayo, junio y julio de 2026. El aumento total será del 5% a pagar de forma escalonada: un 2% en mayo, un 1,5% en junio y un 1,5% en julio. Por otro lado, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías, el cual incluye los $ 100.000 que se venían pagando anteriormente.

Empleados de Comercio - Turismo - Acuerdo 05/05/2026

Puntos claves

Incremento Remunerativo del 5%:

  • Se hará efectivo sobre los sueldos básicos de cada categoría.
  • Se abonará en forma nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
    • un 2 % a partir del mes de mayo de 2026,
    • un 1,5 % a partir del mes de junio de 2026 y
    • un 1,5 % a partir del mes de julio de 2026
  • Base de cálculo: básico + sumas no remunerativas vigentes a abril 2026.

Sumas Fija no Remunerativa de $ 120.000:

  • $ 40.000 + 60.000 - del acuerdo anterior:
    • Se continuarán pagando hasta el mes de julio, inclusive.
    • Se incorporarán a los básicos de agosto.
    • No se establece que deban pagarse en forma anticipada:
      • $ 100.000 cada mes, junto a las liquidaciones de mayo, junio y julio.
    • Concepto a utilizar por ambas sumas: “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Mayo 2026”
  • $ 20.000 (Recomposición):
    • Idénticas condiciones que la suma anterior.
    • Se incorporarán a los básicos de agosto.
    • No se establece que deban pagarse en forma anticipada:
      • $ 20.000 cada mes, junto a las liquidaciones de mayo, junio y julio.
    • Concepto a utilizar: “Recomposición No Remunerativo- Acuerdo Mayo 2026”
  • Ambas sumas se tomarán en cuenta para:
    • Adicional presentismo (art. 12 del C.C.T. 547/08)
    • Adicional por antiguedad (art. 12)
    • Adicional por título (art. 12)
    • Sueldo anual complementario.
    • Indemnizaciones por extinción incausada.
    • Horas extraordinarias.
    • Feriados
    • Domingos
    • Vacaciones.
  • Aportes y/o contribuciones aplicables:
    • Aportes y Contribuciones a OSECAC;
    • Aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 32 y siguientes del CCT 547/08,
    • INCATUR
  • Se pagarán en forma proporcional a la jornada laboral cumplida:
    • Tareas discontinuas
    • Tareas a tiempo parcial
    • Tareas bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional
    • Ausencias por causas injustificadas.

Contribución extraordinaria a OSECAC

  • Se conviene una obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.
  • Importe: $ 28.000 mensuales por cada trabajador dependiente comprendidos en el C.C.T. 547/08 y que mantenga su contrato vigente en cada mes que corresponda.
  • Aplicará durante toda la vigencia el presente acuerdo (mayo 2026 - abril 2031).
  • Deberán ser declarados e ingresados a OSECAC (mediante su sistema informático) dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.

Vigencia

  • Desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 31 de abril de 2031.
  • Próxima reunión: julio 2026

Acuerdo - Texto

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2026, se reunen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.yS.- Armando A. CAVALIERI, Jose GONZALEZ, Daniel LOVERA, Alfredo BELIZ , Ricardo RAIMONDO, Cristian ARRIAGA, y los Dres. Jorge Emilio BARBlERI y Mariana PAULINO CASTRO, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria la FEDERAción ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), representada en este acto por los Senores Andres DEYA, Walter RODRIGUEZ, Adrian PASTINE, y la Senora Cra. MARINA GONCALVES, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 547/08, reconociendolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas - que en el presente se ratifican- y como así tambien respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar durante el plazo de vigencia del presente, en forma escalonada y por un total que asciende a 5 % las remuneraciones basicas del C.C.T. 547/08 sobre las escalas basicas vigentes del C.C.T. 547/08 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la clausula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente, el mencionado incremento es de caracter remunerativo. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 547/08.

SEGUNDO: El mencionado incremento del 5% se abonara en forma nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 2 % a partir del mes de mayo de 2026, un 1,5 % a partir del mes de junio de 2026 y un 1,5 % a partir del mes de julio de 2026. Todos los incrementos porcentuales se liquidaran tomando como base los basicos convencionales correspondientes al mes de abril de 2026 con mas las sumas de caracter no remunerativo a dicha fecha, Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompanan y forman parte del presente.

TERCERO: Las partes acuerdan:

a) En atención a la situación actual, prorrogar la incorporación de la sumas fijas no remunerativas de $ 40.000 y $ 60.000 pagaderos en abril de 2026 a las escalas basicas convencionales en el mes de mayo de 2026, manteniendose las mismas en iguales condiciones hasta julio de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los ultimos $100.000 ($ 40.000 mas $60.000) -correspondiente al mes de julio de 2026- los cuales se incorporan a los basicos en su valor nominal en el mes de agosto de 2026. Debiendose liquidar en los recibos de sueldo como "Incremento No Remunerativo- Acuerdo Mayo 2026" en forma completa o abreviada, sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a las sumas no Remunerativas

b) El otorgamiento de una unica suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, en caracter de recomposición, de identicas condiciones que la suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 20.000 pagadero con los salarios de los meses de mayo de 2026, junio 2026 y julio 2026. Debiendose liquidar en los recibos de sueldo como "Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Mayo 2026" en forma completa o abreviada.

Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los ultimos $ 20.000 -correspondiente al mes de julio de 2026- los cuales se incorporan a los basicos en su valor nominal en el mes de Agosto de 2026. Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompanan y forman parte del presente.

Los importes no remunerativos pactados deberan ser tomados en cuenta para el calculo del adicional por presentismo (art. 12 inc. B, CCT 547/08), antiguedad (art. 12 inc. A, CCT 547/08) y titulo (art. 12 inc. C, CCT 547/08) liquidandose bajo la denominación “Acuerdo mayo 2026 No Remunerativo Presentismo", "Acuerdo mayo 2026 No Remunerativo Antiguedad" y "Acuerdo mayo 2026 No Remunerativo Titulo" respectivamente.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberan ser tomados en cuenta para el calculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo, horas extraordinarias, feriados, domingos y para el calculo de la licencia ordinaria por vacaciones.

Los importes correspondientes a los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no seran contributivos a ningun efecto ni generaran aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las unicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aportes de los trabajadores establecidos por los art .32 y siguientes del CCT N° 547/08.

CUARTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el regimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento sera proporcional a la jornada laboral cumplida.

QUINTO: El presente acuerdo colectivo tendra vigencia desde el 1 de mayo de 2026 y hasta el 31 de abril de 2031. Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de julio de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas basicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones economicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizara de forma no remunerativa y no acumulativa.

SEXTO: No podran ser absorbidos ni compensados los incrementos de caracter sectorial, sean estos de caracter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podran ser absorbido ni compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin de ano, navidad, fiestas. Solamente podran ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de caracter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2026, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotetico supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algun ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algun bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorbera hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podra ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

SEPTIMO: En relación a la determinación de la base de calculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 547/08, procuren negociar, durante el presente su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

OCTAVO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y con motivo de cumplir con las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias del presente convenio convienen, de manera excepcional y extraordinaria — y por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo — una obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo que sera equivalente a $ 28.000.- (pesos veintiocho mil) mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos comprendidos en el C.C.T. 547/08, y siempre que el trabajador mantenga su contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada. Los importes pactados deberan ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informatico de pago especial que dicha Obra social implementara, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.

NOVENO: A los efectos de la liquidación del aporte con destino al El Instituto de Capacitación Turística (INCATUR), homologado por la Resolución numero 1577-13 (MT), el calculo de dichos aportes debera realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la suma no remunerativa expresados en el artículo PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

DECIMO: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas del Convenio Colectivo 547/08 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, en sus terminos, alcances y efectos, por el plazo del presente Convenio. Tambien, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que se abocara al tratamiento de los temas oportunamente propuestos por las partes. Tambien, sera tarea de la citada comisión la revisión o modernización del presente convenio. El presente convenio mantendra su vigencia, hasta tanto sea o reemplazado por otro del mismo nivel y alcance.

DECIMO PRIMERO: Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le comprendera y tendra a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estara integrada por doce miembros titulares,6 por el sector sindical, y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuara de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y debera expedirse por escrito en un plazo maximo de 30 días habiles contados a partir de pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberan abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionara en el ambito de la Secretaría de Trabajo de la Nación y como metodo alternativo de solución de conflictos. Las partes podran designar asesores tecnicos con voz, pero sin voto. La nomina precedente para ambas representaciones podra ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

DECIMO SEGUNDO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Camaras Empresariales firmantes, ratifican el compromiso de gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos maximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. F.A.E.C.y S. se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad competente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación, segun las siguientes condiciones: El empleador podra acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interes equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e intereses) se fijara a partir de un mínimo de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) por mes. Debera solicitarse por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar debera consignar el apellido y nombre completo o razon social del solicitante, numero de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente clausula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $ 40.000 (pesos cuarenta mil) podra convenirse un plan de pagos por un mayor numero de cuotas nunca inferior a $ 40.000 (pesos cuarenta mil) por cuota.

DECIMO TERCERO: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podran reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran.

DECIMO CUARTO: Ambas partes indican poseer suficientes facultades, y consignan aquí, bajo Declaración Jurada, la autenticidad de las firmas insertas en este documento, todo ello bajo los terminos previstos por el artículo 109 del Decreto N°1759/72 (t.o. 2017).

Sin perjuicio de la necesaria homologación del presente acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonaran las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2026”, “Anticipo Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Mayo 2026”, “Anticipo No Remunerativo-Acuerdo Mayo 2026” los que quedaran reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

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Escalas

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Adicionales

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