Así lo estableció la Res. 3951 de la AFIP, prorrogando el plazo original que venció el 31 de octubre. La norma se publicó en el boletín oficial de hoy.
El nuevo inciso d del Art. 38 de la Res. 3919 queda redactado como sigue:
"Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713".