AFIP publicó una guía donde se explica la forma de declarar a los trabajadores que se encuadran dentro del artículo 24 del Decreto 792/2020 (Mayores de 60, embarazadas y Grupos de Riesgo). Deberá utilizarse una nueva situación de revista (50 - "Dec. 792/20. Art.24"), la cual aún no está disponible en el SICOSS o Declaración en Línea.
El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.
Aquellos contribuyentes que no quieran perder los beneficios que otorgaba la caracterización deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 8 de noviembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.
La FAECyS difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir de septiembre y octubre de 2020, tras el nuevo acuerdo salarial, el cual establece la absorción al básico del incremento solidario y del acuerdo de febrero, además de fijar el pago de una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 a partir de octubre, entre otros puntos ( Ver: Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo - 2021 ).
Mediante Res. Gral. 4838, la AFIP establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), nacionales e internacionales, a cargo de los sujetos que se enuncian en la misma.
La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo de comercio que establece una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 mensuales a partir de octubre y la absorción del incremento solidario y del acuerdo de Febrero de 2020.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 25 de octubre y amplió las zonas alcanzadas por el aislamiento obligatorio. El resto del país sigue en la condición de Distanciamiento.
FAECyS acordó junto con las cámaras empresarias del sector (CCT 130/75), la extensión de los acuerdos de suspensiones hasta Diciembre de 2020 (con un plazo máximo de 60 días a computar desde el 1° de octubre). Además, se convalidan todos los convenios de emergencia de suspensiones concertados en forma individual entre las empresas y trabajadores desde el vencimiento del acuerdo marco anterior.
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