La AFIP prorrogó los vencimientos de los impuestos a las ganancias, personas humanas, cedular y bienes personales al 23 de julio (el pago un día después). Las aplicaciones web estarán disponibles a partir del 18 de junio, salvo la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, la que podrá accederse desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial (08.06.2021).
La FACPCE envió una nota dirigida a Marcó del Pont (titular de la AFIP), a los fines de que se gestione con el PEN que las diferencias que surgen de la aplicación de las nuevas escalas, sean aplicables recién a partir del mes de julio, tal como se solicita en algunos proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales, así como que se difieran las fechas y plazos previsto por la RG 5.003.
Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La AFIP publicó el Boletín Oficial de fecha 02.06.2021 la Res. Gral. 5003/2021, implementando los cambios y beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337/2021) y actualizando los importes de las categorías. Acceda al texto completo de la norma en formato de pestañas.
La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de agosto, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. En esta oportunidad se aclara que las suspensiones mencionadas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30.06.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis.
Se fija entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A continuación compartimos una publicación de la FACPCE, titulada como “Reforma Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 (B.O.21.04.2021) – Decreto 336 (B.O.25.05.2021)”, editada al 25 de mayo de 2021, por la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
El Poder Ejecutivo reglamento las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, establecidas por la Ley 27.617 (beneficios para empleados y jubilados). Aún resta la resolución de la AFIP, para la efectiva y completa implementación de los cambios.
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