Se interpreta que en los casos previstos en los artículos 7° (entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 10 (profesiones liberales) del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, conforme se establece a continuación.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de febrero, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
La AFIP reglamentará el régimen de información de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual entrará en vigencia a partir de 01.03.2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.
Se establece una nueva excepción al ingreso del pago a cuenta del impuesto a los bienes personales por bienes en el exterior (RG 4673), la cual aplicará cuando la suma de los importes de los anticipos abonados (RG N° 2.151) y del respectivo pago a cuenta, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020.
El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.
Se establece que el monto del beneficio a otorgarse por cada relación laboral activa variará en función de la actividad: $ 9.000 para sectores no críticos, $ 12.000 para sectores críticos y $ 18.000 para sectores de la salud.
El Ministerio de Trabajo adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3, que definen los parámetros y condiciones de acceso para las actividades críticas, no críticas y salud aplicables al mes de enero 2021.
La CNTA estableció un incremento en las remuneraciones mínimas que regirán desde enero hasta el 31 de julio de 2021.
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