Se establece que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando julio 2020 contra julio 2019) se otorgará el beneficio de «Salario Complementario» (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el «Crédito a Tasa Subsidiada» con una tasa del 15%.
Mediante Res. Gral 4798 la AFIP aplazó a diciembre el momento a partir del cual los agentes deberán utilizar el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)" en forma obligatoria para todas las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
La AFIP, mediante Res. Gral. 4799, establece la suspensión las exclusiones sistémicas de pleno derecho del Monotributo (hasta el 1 de septiembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
Mediante Res. Gra. 4796/2020, la AFIP decidió postergar la aplicación obligatoria del Libro IVA Digital para todos aquellos sujetos que aún no debían utilizarlo (Facturación superior a $ 2 millones, resto de los RI en IVA y responsables exentos). La norma entrará en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).
Es oficial, se publicó la Ley 27.562 en el Boletín Oficial, modificatoria de la Ley 27.541, la cual amplia los alcances de la moratoria. La norma entra en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).
Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.
Así lo estableció el Decreto 695/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por 90 días más a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).
Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES,que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, tendrán un incremento equivalente a 7,5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.
Se agregan campos para que los sujetos beneficiarios del Salario Complementario ( Decreto 332/2020 - Programa ATP ) declaren los ingresos recibidos.
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