Mediante Res. 10/2022, la CNTA aclaró que las asignaciones extraordinarias (establecidas en 2021), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). De esta forma, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
El acuerdo, complementario al firmado en las paritarias 2021 (homologado por Res. 323/22), contempla un incremento no remunerativo del 13% a pagar en dos tramos en los meses de febrero (3%) y en marzo (10%), el cual se incorporará al básico en el mes de abril de 2022. Por otro lado, se prorrogó el acuerdo referente al artículo 223 BIS hasta marzo del año en curso (conforme a acta complementaria firmada el 16/02/2022).
Mediante Res. 4/2021 (Boletín Oficial 27/10/2021), se establecieron nuevos incrementos (adicionales) para los meses de noviembre (6%), diciembre (7%) y marzo de 2022 (12%). Además, cabe recordar, que mediante Res. 2/2021 se acordó incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30%, y se creó un adicional por antigüedad, del 1% por cada año de servicio, el cual comenzó a computarse desde el 1.09.2020, sin efecto retroactivo.
Mediante Decreto 99/2022 (Boletín Oficial: 27/02/2022) se reglamentó la Ley 27.643 (BO: 12/11/2021), por la cual se estableció un régimen previsional especial para los trabajadores de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Se prorrogan los plazos de la Res. 5157/22, la cual implementa los beneficios de la Ley 27.653 de Alivio Fiscal. A continuación un cuadro resumen con todos los nuevos plazos.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de Marzo de 2022, es de 12,28%.
La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.
Se establece, con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 15 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Enero de 2022.
La UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) decidieron presentar un nuevo acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.
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