Se establece que a partir del 30 de noviembre y durante los próximos seis meses se realizará el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional, comprendiendo a todos los sujetos y actividades económicas. Además, se recuerda que para quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 (Valores actuales entre $ 400,23 y $ 39.711,57).
Mediante Decreto 891/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
El Ministerio de Trabajo creo el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. La adhesión se formalizará con clave fiscal en la página de la AFIP.
Mediante Resolución 1471/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el nuevo acuerdo salarial que establece un aumento de los salarios básicos para los meses de noviembre 2020 y febrero 2021, en el marco de los convenios colectivos números 76/75 y 577/10 ( UOCRA, CAMARCO Y Federación Argentina de Entidades de la Construcción ).
LA AFIP estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios establecidos por la Ley 27.562 (para monotributistas, autónomos y MiPyMES). Habrá plazo hasta el 30 de noviembre.
Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Octubre.
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de octubre. Por otro lado, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 12, 13 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 29 de noviembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
Los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
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