El registro tiene por finalidad proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos. La nueva ley, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy bajo el número 26.951, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días.
De aprobarse el proyecto de ley, estas deudas, exigibles o no, deberán suprimirse de todos los informes crediticios, conocidos como "VERAZ", "Fidelitas", entre otros. De ahí en más, tampoco podrán informarse deudas inferiores a dos salarios mínimos.
Según la ley, existen de dos tipos: sanciones administrativas y penales. A continuación se mostrarán los subtipos existentes y los criterios de graduación aplicables por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP). Luego, se enunciarán la sanciones tipificadas en el Código Penal.
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