La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que "para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa" ( CNAT, Sala III, 19/09/2018 “GRAMAJO PEDRO ERNESTO C/MAYCAR S.A. S/DESPIDO” ).