Los vencimientos de IVA volverán a ser de 5 días. Los de seguridad social ( empleadores ) comenzarán los días 9 de cada mes y los de autónomos desde el día 5. La novedad se difundió en la web de la AFIP. Las resoluciones que los establecen se publicaron en el boletín oficial de hoy, lunes 8 de enero ( RG 4186-E y 4187-E ).
Anticipos Ganancias y Bienes Personales ( Res. 4187-E )
Vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2018 y en los meses de febrero y abril de 2019. La presentación y pago de la declaración jurada vence en el mes de junio, tal como lo estableció el cronograma publicado en diciembre ( ver aquí ).
El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
2 y 3
19
El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
4 y 5
20
El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
6 y 7
21
El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
8 y 9
22
El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada
Recursos de la Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO
0, 1, 2 y 3
9
4, 5 y 6
10
7, 8 y 9
11
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
TERMINACIÓN CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
0, 1, 2 y 3
5
4, 5 y 6
6
7, 8 y 9
7
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