Se sustituye el anexo VII de la Resolución 3421 el cual establece un régimen de información y registración sobre las opereciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Resolución 4220 ( Descargar ANEXO VII aquí )
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2018
VISTO la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del VISTO se establecieron regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.
Que particularmente en su Anexo VII se dispuso un régimen de información y registración respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mismo, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera necesario efectuar precisiones y adecuaciones al citado régimen de información y registración, lo que amerita la sustitución del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia.
b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.