Mediante Decreto 601/2018 el Gobierno Nacional actualizó el Decreto Reglamentario ( 1/2010 ) de la Ley de Monotributo. Entre otras novedades, se establece que en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio , cada condómino podrá adherir en forma individual. También se establecen excepciones a la limitación de importación de bienes y/o servicios.

Puntos claves del Decreto 601/2018 ( modificatorio del Decreto Reglamentario )

Ver : Monotributo : principales cambios que rigen a partir de junio ( Reforma Tributaria )

  • Se elimina toda referencia a las sociedades monotributistas antes incluidas y se adaptan multiples artículos en consecuencia.
  • Se sustituye toda referencia a "cuatrimestre" por "semestre".
  • Locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio: cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en la Ley y Decreto, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables. Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
    En el caso de no optar por lo dispuesto anteriormente, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades ( en el caso de Monotributo, no se computarán como ingresos brutos a los efectos de la adhesión, categorización y recategorización ).
    Cada condominio será considerado como "Unidad de Explotación".
  • Importación de bienes y servicios: Según la Ley ( modificada ) no podrán ser monotributistas quienes hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización, durante los últimos 12 meses calendario.
    El Decreto incorpora dos excepciones a esta limitante:
    • Las importaciones de bienes para la elaboración de cosas muebles que se comercialicen o para la prestación de servicios con idénticos fines.
    • Las importaciones de servicios utilizados en la actividad económica por la que el pequeño contribuyente se halle adherido al régimen, a menos que se trate de servicios que se contraten para su comercialización.
  • Efectores sociales: las personas humanas que integren “Proyectos Productivos o de Servicios” reconocidos por el Ministerio de Desarollo e inscriptos en el "Registro Nacional de Efectores Sociales" podrán obtener los beneficios dispuestos por la Ley para las personas humanas inscriptas en dicho Registro ( art. 11, 39 y 47 ). Es condición que por la proporción de los ingresos brutos devengados anuales que les correspondan no superen el importe máximo para la categoría A.
  • La AFIP establecerá el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización correspondiente al primer semestre calendario de 2018, pudiendo también disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente.

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