Este miércoles la Administración Federal de Ingresos Públicos ha publicado en el Boletín Oficial, mediante Resolución 3075/2011, un nuevo régimen de información tendiente a controlar las actividades que se realizan en las ferias comerciales.

El nuevo deber de informar es aplicable a los administradores de los complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Según la nueva resolución "se entenderá por complejo comercial no convencional a los predios en los cuales más de un sujeto (fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios), utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien bajo cualquier forma o modalidad jurídica explote los mismos, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios".

También aclara que se "entenderá como administrador al sujeto que bajo cualquier forma o modalidad jurídica tenga a su cargo la liquidación y percepción de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos". Es decir, no necesariamente el propietario del complejo será el encargado de informar, sino el que administre el negocio.

El deber de información es mensual, y se utilizará el aplicativo "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0". La información se suministrará mediante transferencia electrónica con los siguientes datos:

  1. Honorarios de administración devengados respecto de la feria por el período informado.
  2. Datos del complejo comercial no convencional, feria, mercado o similar.
    1. Denominación.
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
    3. Domicilio del predio.
    4. Cantidad de días en que operó en el período que se informa.
    5. Período informado.
  3. Datos de los propietarios, ocupantes o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo comercial.
    1. Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).
    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad.
    3. Apellido y nombres del propietario del puesto.
    4. Número o identificación del puesto de venta utilizado.
    5. Superficie total del puesto o local comercial en metros cuadrados.
    6. Período de explotación (en días).
    7. Importe total en pesos en concepto de expensas y/o contribución para gastos determinados para el período correspondiente.

A su vez los propietarios de cada local comercial deberán proporcionar al administrador del complejo comercial mediante nota con carácter de declaración jurada, la información indicada anteriormente, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al período mensual que corresponda informar. En el caso de que ellos no lo exploten deberán suministrar los mismos datos respecto de los inquilinos u ocupantes a cualquier título. Dicha nota deberá ser conservada por el administrador del complejo, a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

La norma aclara que el deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente.

Por último, este nuevo régimen comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2011.

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