Se podrán financiar deudas vencidas hasta el 31 de enero, incluidas las retenciones y percepciones. El plazo máximo de cancelación será 60 cuotas ( 5 años ) con una tasa del 2,5% mensual, si se trata de una PyME, monotributista o autónomo. Para el resto de los contribuyentes, se exigirá un anticipo del 20% para mantener la tasa mencionada. Se podrán hacer múltiples planes y la primer cuota deberá cancelarse el 16 de septiembre.
Medidas anunciadas
Plan de pagos - Puntos principales
- Se podrán regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, vencidas al 31/01/2019, incluidas las retenciones y percepciones impositivas.
- Se podrán refinanciar deudas incluidas en el Plan puente II, vencido el 31 de enero de este año.
- Plazo para el ingreso del plan : entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.
- Pago de la primera cuota : 16/09/2019
- Cantidad máxima de planes :sin límites.
- Monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota : $ 1.000
- PyMES, monotributistas y autónomos:
- Tasa de interés : 2,5% mensual.
- Pago a cuenta : 1%
- Cantidad máxima de cuotas : 60
- Resto de los contribuyentes:
- Con pago a cuenta del 20%:
- Tasa : 2,5% mensual
- Cantidad máxima de cuotas : 60
- Con pago a cuenta del 5%:
- Tasa : mayor al caso anterior
- Cantidad máxima de cuotas : 48
- Con pago a cuenta del 10%:
- Tasa mayor al primer caso.
- Cantidad máxima de cuotas : 36
- Con pago a cuenta del 20%:
- No están incluidas las siguientes deudas : anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes del capital cancelado, impuesto de emergencia a los cigarrillos, impuesto al combustible, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto a la realización de apuestas.
Otras medidas
- Se acorta el plazo en el que los comercios reciben el dinero de las ventas que hacen por tarjeta de crédito. Hoy las empresas de tarjetas de crédito les pagan cada venta a los 19 días hábiles de efectuada la operación. Ahora, por resolución del Banco Central, lo harán como máximo en 10 días hábiles.
- Además, los bancos no les van a cobrar más comisión (hoy, de entre 1% y 2%) a las PyMES por recibirles el efectivo. Esta situación no estaba regulada por el BCRA, que ahora fijará la regulación y prohibirá la comisión. Menos retenciones para PyMES exportadoras
- Se eliminan los derechos de exportación (retenciones) para todas aquellas empresas que exporten por encima de su promedio de exportaciones del año pasado. La medida sólo es aplicable para exportadores de menos de 50 millones de dólares por año.