En el día de la fecha se oficializó la publicación de la Res. que habilita el nuevo plan de pagos por obligaciones vencidas al 31 de enero de 2019. Las PyMES, monotributistas y autónomos podrán acceder hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 1% y a una tasa máxima del 2,5% mensual. Iguales condiciones podrán acceder el resto de los contribuyentes siempre que cancelen un pago a cuenta del 20%. Pagando menos también podrán acceder al plan, pero con menor cantidad de cuotas y a mayor tasa.
Puntos claves del nuevo plan ( Res. Gral. 4477/2019 )
Obligaciones incluidas y condiciones del plan
- Obligaciones incluidas ( vencidas al 31 de enero de 2019 ):
- Impositivas
- Recursos de la seguridad social
- Retenciones y percepciones impositivas,
- Intereses y multas ( de las obligaciones anteriores ).
- Se podrán incluir deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- No se podrán incluir en el plan, entre otras ( ver el apartado siguiente ):
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.
- Vencimiento de la primera cuota : 16 de septiembre
- Monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota : $ 1.000
- Condición excluyente: que las declaraciones juradas se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ( inscriptas en el "REGISTRO" ), monotributistas y autónomos:
- Pago a cuenta: 1%
- Cantidad de cuotas ( máximo ): 60
- Tasa: las que cobran los bancos privados (*) reducida al 60%
- Tasa máxima : 2,5% mensual
- Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
- Otros contribuyentes: tienen tres opciones
- Con pago a cuenta del 5%:
- Cantidad de cuotas ( máximo ): 36
- Tasa: las que cobran los bancos privados (*) reducida al 80%
- Tasa máxima : sin tope
- Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
- Con pago a cuenta del 10%:
- Cantidad de cuotas ( máximo ): 48
- Tasa: las que cobran los bancos privados (*) reducida al 70%
- Tasa máxima : sin tope
- Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
- Con pago a cuenta del 20%:
- Cantidad de cuotas ( máximo ): 60
- Tasa: las que cobran los bancos privados (*) reducida al 60%
- Tasa máxima : 2,5% mensual
- Plazo para adherir: Desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019, ambos inclusive.
- Con pago a cuenta del 5%:
- Existe un tratamiento diferenciado para la determinación de la primer cuota y las siguientes:
- En la primer cuota, depende de la fecha de consolidación del plan, a saber:
- Mayo de 2019: se reducirá a un 25% la Tasa Efectiva Mensual.
- Junio de 2019: se reducirá a un 33,33% la Tasa Efectiva Mensual.
- Julio de 2019: se reducirá a un 50% la Tasa Efectiva Mensual.
- Agosto de 2019: sin reducción.
- Cuota 2 y siguientes: La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario utilizando la tasa que cobran los bancos privados ( ver * )
- En la primer cuota, depende de la fecha de consolidación del plan, a saber:
- Causales de caducidad:
- No cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas: a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s: a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Se podrán refinanciar planes de pago de la Res. 4.289 por deudas vencidas al 30/09/2018 ( ver título II de la Resolución - clic aquí ): desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive
Nota *: Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario.
Obligaciones excluidas
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15 de mayo de 2019.
- Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
- Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
- El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
- Deudas de origen aduanero.
- Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
- Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
- Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
- por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.