Mediante una resolución conjunta, la AFIP y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecen el procedimiento para la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y de la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Resolución General 4642/2019 - Procedimiento: Renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME”.
Visto y considerando
VISTO las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, al tener por objeto la promoción del crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la autoridad de aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.
Que asimismo, a través del Artículo 27 de la ley aludida en el CONSIDERANDO anterior se instruyó a la autoridad de aplicación a crear el “Registro de Empresas MiPyMES”, a efectos de contar con información actualizada sobre la composición y las características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para su apoyo; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de las empresas, y emitir los respectivos certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de autoridad de aplicación.
Que la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado registro deberá realizarse mediante la presentación de una declaración jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que el aludido certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Que mediante el Artículo 15 de la referida resolución se prevé que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán establecer el procedimiento a efectos de posibilitar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que en función de ello resulta conveniente establecer el mecanismo a fin de simplificar el trámite de reinscripción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Puntos claves
- Aplicación: para ejercicios fiscales que cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
- Desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal y durante 20 días corridos: la AFIP pondrá a disposición de la empresa, previa notificación al domicilio electrónico, los datos actualizados del Formulario 1272 a los fines de su verificación.
- Luego de vencido el plazo, la AFIP transmitirá a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información actualizada del mencionado formulario.
- Será requisito: la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
- Si no se han efectuado dichas presentaciones, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico informando la imposibilidad del envío automático de la información, dentro de los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre. El contribuyente deberá hacer las presentaciones necesarias antes del vencimiento del plazo.
- Si no se procede a la regularización, la AFIP no hará el envío de la información, debiendo el contribuyente efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”.
- Se aclara que aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información por la AFIP, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del Ministerio de Producción y Trabajo.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece el Artículo 15 de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento en los términos del Artículo 13 de la citada resolución, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al organismo recaudador.
ARTÍCULO 2°.- De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante VEINTE (20) días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el organismo recaudador, correspondientes a las obligaciones a que se refiere el Artículo 4°.
El primer día hábil posterior al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmitirá la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento establecido en el artículo precedente será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente, será requisito para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pueda transmitir la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
En caso que la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deba transmitir a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información, conforme a lo establecido por la presente.
Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del Artículo 2°, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Mariano Mayer