Desde el período octubre de 2019 comenzó a regir para los contribuyentes notificados en el Domicilio Electrónico un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital”. Respecto al resto de los contribuyentes, la Resolución 4597/2019 estableció un cronograma de aplicación para todo el primer semestre de 2020 (ver a continuación), momento también en el que dejará de tener aplicación el Régimen de Información de Compras y Ventas de la RG 3685.
Cronograma de aplicación - Resolución 4597/2019 (Art. 25)
Ver: Resolución 4597/2019 - Implementación del «Portal IVA» : Libro de IVA DIGITAL + IVA SIMPLIFICADO
Desde el período | Sujetos obligados |
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Octubre 2019 | Responsables inscriptos habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y notificados por la AFIP en su Domicilio Fiscal Electrónico. |
Responsables inscriptos:
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Enero 2020 (Vto. Feb) |
por un importe igual o inferior a $ 500.000. |
Marzo 2020 (Vto. Abr) |
por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000 |
Mayo 2020 (Vto. Jun) |
por un importe superior a $ 2.000.000 |
Julio 2020 (Vto. Jul) |
Responsables inscriptos
Responsables exentos |
Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685.
Otros casos:
Según mi interpretación:
- Responsables inscriptos en IVA desde el 01/01/2019 hasta el 30/09/2019:
- Desde el periodo ENERO 2020 ( ventas declaradas en IVA durante 2018: $0 )
- Responsables inscriptos en IVA desde el 01/10/2019:
- Desde el periodo JULIO 2020, por no estar obligado a presentar el Régimen de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
- Responsables inscriptos o exentos en IVA desde Julio de 2020:
- Desde el periodo de la inscripción como tales, conforme lo establecido por el Art. 3 de la Resolución 4597:
"La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 25 de la presente, la que fuere posterior".
- Desde el periodo de la inscripción como tales, conforme lo establecido por el Art. 3 de la Resolución 4597: