Desde el período octubre de 2019 comenzó a regir para los contribuyentes notificados en el Domicilio Electrónico un régimen de registración electrónica de operaciones denominado “Libro de IVA Digital”. Respecto al resto de los contribuyentes, la Resolución 4597/2019 estableció un cronograma de aplicación para todo el primer semestre de 2020 (ver a continuación), momento también en el que dejará de tener aplicación el Régimen de Información de Compras y Ventas de la RG 3685. 

Cronograma de aplicación - Resolución 4597/2019 (Art. 25)

Ver: Resolución 4597/2019 - Implementación del «Portal IVA» : Libro de IVA DIGITAL + IVA SIMPLIFICADO

Desde el período Sujetos obligados
Octubre 2019 Responsables inscriptos habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” y notificados por la AFIP en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Responsables inscriptos:

  • obligados a presentar el Régimen de Compras y Ventas (de la RG 3685) con anterioridad al 01/10/2019
  • que hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)
    declaradas en el IVA durante el año calendario 2018:
Enero 2020
(Vto. Feb)
por un importe igual o inferior a $ 500.000.
Marzo 2020
(Vto. Abr)
por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000
Mayo 2020
(Vto. Jun)
por un importe superior a $ 2.000.000
Julio 2020
(Vto. Jul)

Responsables inscriptos

  • NO obligados a presentar el Régimen de Compras y Ventas (de la RG 3685) con anterioridad al 01/10/2019

Responsables exentos

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685.

Otros casos:

Según mi interpretación:

  • Responsables inscriptos en IVA desde el 01/01/2019 hasta el 30/09/2019:
    • Desde el periodo ENERO 2020 ( ventas declaradas en IVA durante 2018: $0 )
  • Responsables inscriptos en IVA desde el 01/10/2019:
    • Desde el periodo JULIO 2020, por no estar obligado a presentar el Régimen de Compras y Ventas con anterioridad al 01/10/2019.
  • Responsables inscriptos o exentos en IVA desde Julio de 2020:
    • Desde el periodo de la inscripción como tales, conforme lo establecido por el Art. 3 de la Resolución 4597:

      "La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el Artículo 25 de la presente, la que fuere posterior".

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