La AFIP duplicó el monto a partir del cual se deberá solicitar el COTI con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles. En efecto, desde el 1 de junio se deberán informar aquellas operaciones que superen los $ 600.000.

Según la nueva resolución, el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los $ 600.000:

  • el precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o
  • la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Anteriormente el importe de la operación se comparaba con las mismas bases, excepto con la establecida en el el impuesto de sellos que fue incorporada en esta oportunidad.

Otra importante modificación, es que a partir del 1 de junio se podrá solicitar el COTI únicamente por transferencia electrónica de datos en el sitio web de la AFIP, y no con la opción de sms o llamado telefónico que solo se mantendrá, esta última, en los casos de inoperatividad del sistema.

Normativa:

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