Desde el 1º de agosto, se deberá solicitar a la AFIP, con carácter previo a la transferencia, el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
En efecto, mediante Resolución 3119, la AFIP obliga a los titulares o condóminos de aeronaves usadas matriculadas en el país a cumplir con este nuevo régimen de información, en sustitución a lo dispuesto por la Resolución 2762/2010 (sólo en relación a dichas aeronaves). Es decir, ya no se deberá presentar, en el momento de la inscripción registral, el "Certificado de Bienes Registrables", sino el CETAE (Ver más abajo).
Es oportuno destacar que la nueva obligación es de similares características a la dispuesta para solicitar el CETA (RG 2729), en el caso de automotores.
La nueva norma deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.
Para solicitar el CETAE el titular o el condómino deberá comunicar a la AFIP, los datos que se detallan a continuación, mediante transferencia electrónica de datos, (en la web de la AFIP) ingresando en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”. Los datos a suministrar son:
- Identificación del bien mueble indicando matrícula y serie.
- Precio, monto o importe de la transferencia.
- Identificación del/los sujetos que efectúan la transferencia, detallando:
- apellido y nombres o denominación;
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda;
- porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y
- de corresponder indicar la existencia de condóminos, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
- Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
- Identificación del/los adquirente/s, detallando:
- apellido y nombres o denominación,
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda;
- porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y
- de corresponder indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de dichos sujetos, y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el CETAE, el cual deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:
- El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.
- El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.
Régimen actual según RG 2762
Como se dijo anteriormente, la nueva norma sustituye a la obligación dispuesta por la Resolución 2762, sólo en relación a las aeronaves usadas.
Según esta norma el adquirente del dominio de una aeronave (así como de embarcaciones y maquinarias con valor superior a los $30.000) deberá presentar a la AFIP el formulario de declaración jurada F. 381, dentro de los 10 días posteriores al de su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.
Como consecuencia de dicha presentación, el ejemplar Nº 2 de dicho formulario intervenido por la AFIP, constituirá el "Certificado de Bienes Registrables", el cual deberá ser conservado para futuras operaciones sobre tales bienes.
En el caso de que, con posterioridad, se desee realizar la transferencia de dominio o la constitución/cancelación/modificación de derechos reales sobre el bien, se deberá presentar a la autoridad registral el "Certificado de Bienes Registrables" obtenido anteriormente.
Todo este procedimiento es aplicable, en el caso de aeronaves usadas, hasta fines de julio. Luego se deberá proceder a la obtención del CETAE, tal como lo dispone la nueva resolución.
Normativa
- Resolución 3119/2011: "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
- Resolución 2762/2010: "Certificado de Bienes Registrables".
- Resolución 2729/2009: "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).