El titular o condómino (vendedor) de un vehículo usado deberá solicitar a la AFIP el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), con carácter previo a su transferencia. En el caso de que actúe un sujeto considerado "habitualista" (sea como adquirente, transferente o intermediario), será este el sujeto obligado a solicitar el certificado, liberando al titular del vehículo.
Según la norma se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso o gratuito, que importe la transmisión del dominio del bien mueble —total o parcial—, con independencia de su inscripción registral.
Se deberá solicitar el CETA cuando cualquiera de los siguientes valores sean iguales o superiores a los $ 30.000 (Pesos):
- Precio de transferencia: si se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
- Valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).
Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.
Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia la posea un condominio, el CETA podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
Solicitud del CETA
Para solicitar el CETA se deberán informar los datos de la operación (vehículo, adquirente, vendedor, precio y porcentaje de dominio) utilizando algunos de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” (Nivel de seguridad 2) en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.
- Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados se informará la identificación del CETA al solicitante, quien deberá imprimir este último, a través del sitio web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” en la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” disponible a tal fin en el servicio aludido en el punto anterior o mediante consulta en la página de la AFIP (sin clave fiscal).
El CETA deberá ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos de que:
- El o los transferentes reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información.
- El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor interviniente en oportunidad de su inscripción registral.
El CETA contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “OBSERVACIONES” de la Solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”, según corresponda, que requiere el Registro Seccional a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente o, en su caso, de la compañía o ente asegurador.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del certificado se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
Vehículos comprendidos
Los vehículos comprendidos en el presente régimen son:
- Automotores (Art. 5 Dto. Ley 6582/1958): automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, y demás que se incluyan por el Poder Ejecutivo.
- Motovehículos (Artículo 2º, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios [DNRNPAyCP]): ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón—, triciclos y cuatriciclos con motor.
Herramientas y Normativa
- Resolución 2729/2009: "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).
- Resolución 2032/2006: Sujetos que en forma habitual realicen operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
- Tabla de valuaciones.
- Consulta e impresión del CETA.