El régimen de Monotributo nació con la idea de simplificar y abaratar el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente. Sin embargo, existe un tratamiento diferencial, para ciertos sujetos, que tiene como principal objetivo fomentar la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Tal como fue explicado en el artículo "Categorías Monotributo 2012" el contribuyente debe pagar, en cada mes, los siguientes importes:
- Impuesto integrado: varia desde $39 a $2.700, según la categoría y actividad.
- Sistema jubilatorio (SIPA): $157 (desde julio 2012) en todas las categorías.
- Obra Social (Sistema Nacional del Seguro de Salud): $100 (desde julio 2012) en todas las categorías. También el contribuyente puede aportar $100 (desde julio 2012) a la obra social por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
Esto es la situación general que deben afrontar la mayoría de los contribuyentes del Monotributo. Pero, como dije al comenzar la presente publicación, existen ciertos contribuyentes, cuyos requisitos enuncio más adelante, que solamente deben pagar los siguientes importes:
- Cuota de inclusión social: 5% de la facturación del mes. Este aporte sustituye al pago de $157 del sistema general.
- Obra Social (Sistema Nacional del Seguro de Salud): $100 opcionales para el titular y para cada integrante de su grupo familiar primario.
Como podemos observar el contribuyente promovido esta exento de pagar el impuesto integrado, tiene la ventaja de aportar al sistema jubilatorio en proporción a la facturación y además tiene la opción de acceder, junto a su familia, a las prestaciones de salud.
Requisitos
Para adherir y permanecer en este régimen preferencial deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
- Persona física mayor de 18 años de edad;
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios;
- No poseer local o establecimiento estable, excepto si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los provenientes de planes sociales.
- No poseer más de 1 unidad de explotación;
- Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 1000;
- No revestir el carácter de empleador;
- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
- No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000 o, en el caso de que se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, a $ 29.000.
Tampoco deben superar dichos límites la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto; - De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
- Por último, y no menos importante, la actividad debe estar comprendida en el Anexo I de la RG 2746 de la AFIP.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del contribuyente.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en este régimen, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del contribuyente
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en este régimen en la medida en que se desarrolle en el predio donde el contribuyente tenga su casa habitación.
Cuota de Inclusión Social
Como se dijo anteriormente, el contribuyente promovido debe pagar el 5% de sus ingresos percibidos (es decir, cobrados), en sustitución de los $ 157 fijos, con destino al Sistema Jubilatorio.
Según la ley el pago de la Cuota de Inclusión Social es a cuenta de esos $157 que le correspondería pagar en el Monotributo general. Luego de finalizado el año calendario, si el importe pagado es inferior al caso general, el contribuyente podrá abonar el saldo faltante para luego ser considerado aportante regular.
Veamos como funciona con un ejemplo:
Mes (Año 2012) | Ingresos | Cuota de Inclusión Social ( 5 % ) |
---|---|---|
Enero | $870 | $43,50 |
Febrero | $871 | $43,55 |
Marzo | $801 | $40,05 |
Abril | $165 | $8,25 |
Mayo | $497 | $24,85 |
Junio | $307 | $15,35 |
Julio | $981 | $49,05 |
Agosto | $850 | $42,50 |
Septiembre | $1.714 | $85,70 |
Octubre | $1.036 | $51,80 |
Noviembre | $93 | $4,65 |
Diciembre | $1.296 | $64,80 |
Total | $9.481 | $474,05 |
Procedimiento:
Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
En el año el contribuyente pago $ 474,05.- Ahora hay que calcular los meses con los cuales se cubren dicho aporte con el régimen de Monotributo general. Es decir hay que dividir $474,05 con $ 157. Del cálculo surge que el contribuyente aportó al sistema jubilatorio por 3,02 meses.
Cuando la cantidad de meses cancelados (...) sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular.
En el ejemplo el contribuyente permaneció en el régimen especial durante todo el año, sin embargo aportó el equivalente a 3,02 meses. Si quiere ser considerado aportante regular debe cancelar los 8,98 meses restantes antes del 20 de enero de 2013 (Según RG AFIP 2746). Total a ingresar $ 1.409,86 (según valor al momento del pago).
Excepciones
Los siguientes sujetos están exceptuados de aportar el 5% de sus ingresos por el sistema descripto en el acápite anterior:
- Sujetos que desarrollen actividades agropecuarias. Se entenderán por tales las actividades que tengan por finalidad la obtención de productos naturales —ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo— y animales de cualquier especie —mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos— y sus correspondientes producciones, o
- Asociados a cooperativas de trabajo.
Los sujetos indicados efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención. Es decir, el comprador de la producción agropecuaria o la cooperativa de trabajo será quién retendrá el aporte de los importes pagados al trabajador promovido.
Actividades comprendidas
No todas las actividades se encuentran comprendidas en este régimen, sino las que se enumeran en el Anexo I de la RG 2746 de la AFIP.
El futuro contribuyente, previo a la solicitud de adhesión, deberá declarar el código de la actividad mediante transferencia electrónica de datos en el sitio web de la AFIP (servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Actividades Económicas").
Las actividades comprendidas en el presente régimen son:
- ACOPIADORES Y COSECHADORES
- AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
- AGRICULTORES
- ALAMBRADORES RURALES
- ALBAÑILES
- ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
- APARADORES
- APICULTORES
- ARBORICULTORES
- ARMEROS
- ARRIEROS Y/O RESEROS
- AVICULTORES
- BORDADORAS Y/O LENCERAS
- CALESITA
- CAMISEROS O CAMISERAS
- CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
- CAÑEROS
- CAZADORES
- CEMENTISTAS
- CHANGADORES
- CHAPISTAS
- CLOAQUISTAS
- COCHEROS DE PLAZA
- COCINEROS
- COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
- COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
- CONTRATISTAS DE VIAS
- COPISTAS
- CORBATEROS O CORBATERAS
- CORSETERAS
- COSTURERAS
- CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
- CUIDADORES DE VEHICULOS
- CURTIDORES
- DECORADORES EN METALES
- DESHOLLINADORES
- DIBUJANTES
- EMPAPELADORES
- ENCOLADORES
- ENFERMERAS O ENFERMEROS
- ESCULTORES
- ESQUILADORES
- ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
- ESTERILLADORES
- FLORICULTORES
- FRENTISTAS
- FRUTICULTORES
- GRABADORES EN METALES
- GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
- GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
- HILANDEROS O HILANDERAS
- JARDINEROS Y/O PODADORES
- LADRILLEROS Y/U HORNEROS
- LANCHEROS
- LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
- LEÑADORES
- LETRISTAS
- LUSTRADORES DE CALZADO
- LUSTRADORES DE MUEBLES
- LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
- MANDADEROS
- MANUALIDADES EN GENERAL
- MOZOS
- OTRAS TAREAS RURALES
- OTROS PROFESORES PARTICULARES
- OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
- OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
- OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
- PANTALONERAS
- PARQUETISTAS
- PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
- PESCADORES
- PICAPEDREROS
- PINTORES
- PISCICULTORES
- POCEROS
- PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
- PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
- PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
- QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
- REMALLADORES REMALLADORAS
- REPARTIDORES SIN VEHICULO
- TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
- SERENOS
- SILLEROS
- SOMBREREROS O SOMBRERERAS
- TABACALEROS
- TALLISTAS EN MADERA
- TAMBEROS
- TECHISTAS
- TEJEDORES TEJEDORAS
- TORNEROS
- TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
- TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
- TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
- TRADUCTORES
- VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
- VIGILANCIA
- VITICULTORES
- YESEROS
- ZAPATEROS O ZAPATERAS
- ZURCIDORES O ZURCIDORAS