Mediante DNU 833/2020 (BO: 31/10/2020), el Gobierno Nacional oficializó la prórroga del plazo para que los contribuyentes pueden adherir a la moratoria ampliada. Habrá tiempo hasta el 30 de noviembre.

Decreto 833/2020 - Moratoria - Prorrógase plazo

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el punto 6.5 del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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