Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.
Decreto 966/2020 - Moratoria - Prorrógase plazo.
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-00842779-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, las Leyes de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562, los Decretos N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios y N° 833 del 30 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras regiones se previó la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado Nacional de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la citada pandemia, a través de la Ley de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 N° 27.562 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.
Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones dispuso que el acogimiento podía formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que en razón de que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o recursos en trámite, entre otras, mediante el Decreto Nº 833 del 30 de octubre de 2020 se extendió el plazo de acogimiento al mencionado régimen hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, para permitir la adhesión de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Que dicha extensión ha permitido, hasta la fecha, la adhesión al régimen de un gran número de contribuyentes, propendiendo de ese modo a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley.
Que no obstante ello y si bien la situación epidemiológica ha venido evolucionado favorablemente, advirtiéndose un descenso sostenido en el número de casos en la mayoría de las jurisdicciones, aún existen restricciones que pueden demorar los trámites y gestiones que deben realizar los contribuyentes para acceder a los beneficios del régimen.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 956 del 29 de noviembre 2020 se estableció, desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a los lugares que se consignan en el artículo 3º del referido decreto, como así también se prorrogó, por el mismo lapso, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los TRES (3) lugares aludidos en el artículo 10 de la misma norma.
Que en ese contexto, con el fin de posibilitar que los contribuyentes puedan finalizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene haciendo referencia y, de ese modo, optimizar el logro de los objetivos previstos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo, se entiende oportuno prorrogar nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.