Se prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, conforme a un cronograma que depende de la cantidad de participaciones y/o beneficiarios finales. Respecto a los demás obligaciones de información, previstas en el mencionado Título, no hay prorroga, venciendo el 29 de enero.
Resolución General 4911/2021
Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones societarias. Resolución General N° 4.697, Título I. Información de beneficiarios finales. Plazo especial.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00058797- -AFIP-SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar.
Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.897 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la referida resolución general, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.
Que mediante el Decreto N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020 se dispuso mantener las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.
Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, dificultando la recopilación de determinada información y, consecuentemente, el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la mencionada reglamentación, en los plazos que allí se fijan.
Que teniendo en cuenta que el régimen de información establecido por la resolución general mencionada requiere que determinados sujetos obligados recaben información adicional referida a los beneficiarios finales, se estima conveniente concederles un plazo especial a aquellos que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales que superen determinados umbrales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897- conforme al siguiente cronograma:
a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta CINCUENTA (50) sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.
b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.
c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.