Mediante Resolución 33/2011 ARBA estableció los requisitos para acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario, automotor y a las embarcaciones deportivas.
Bonificación por buen cumplimiento
IMPUESTO INMOBILIARIO
La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario Edificado, siempre que se abone en término.
Dicha bonificación, se incrementará al 10% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Esta bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.
Edificado
Cuota a Vencer | Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Canceladas cuotas vencidas 2011 | Fecha de cumplimiento de condiciones |
---|---|---|---|
1/2011 y anual |
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 | Ninguna | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1 |
2/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2 |
3/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3 |
4/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1 y 2/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4 |
5/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1, 2 y 3/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota |
Baldío
Cuota a Vencer | Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Canceladas cuotas vencidas 2011 | Fecha de cumplimiento de condiciones |
---|---|---|---|
1/2011 y anual |
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 | Ninguna | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1 |
2/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2 |
3/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3 |
4/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1, 2 y 3/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4 |
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
La bonificación es del 20% del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural.
Dicha bonificación, se incrementará al 25% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
Cuota a Vencer | Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Canceladas cuotas vencidas 2011 | Fecha de cumplimiento de condiciones |
---|---|---|---|
1/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Ninguna | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1 |
2/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2 |
3/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1 y 2/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3 |
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, siempre que se abone en término como se detalla a continuación:
Cuota a Vencer | Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Canceladas cuotas vencidas 2011 | Fecha de cumplimiento de condiciones |
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1/2011 y anual |
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010 | Ninguna | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1 |
2/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2 |
3/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3 |
4/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1 y 2/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4 |
5/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1, 2 y 3/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5 |
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
La bonificación es del 5% del monto de cada cuota en el Impuesto a la Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Dicha bonificación, se incrementará al 10% cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Esta bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.
Cuota a Vencer | Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Canceladas cuotas vencidas 2011 | Fecha de cumplimiento de condiciones |
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1/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | Ninguna | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1 |
2/2011 | 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 | 1/2011 | Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2 |
Descuento por cancelación total anticipada
Se aplicarán los siguientes descuentos a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores correspondientes al ejercicio 2011.
CANCELACIÓN ANTICIPADA | AUTOMOTORES | URBANO EDIFICADO | URBANO BALDIO |
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A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2 | 6% | 6% | 4% |
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3 | 4% | 4% | 2% |
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4 | 2% | 2% | - |
Vencimientos
Ver en la página web de ARBA: Agenda de vencimientos 2011.