Mediante Resolución 35/2011, ARBA habilitó la posibilidad contemplada en el Código Fiscal de efectuar la denuncia impositiva de venta ante la Dirección Nacional del Registro Automotor.

Según el Código Fiscal, en su artículo 229 (TO 2011), "los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada, indistintamente, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios".

Entonces, a partir de la fecha, la Denuncia impositiva de venta se podrá efectuar como se explica a continuación.

Denuncia impositiva ante ARBA

El interesado en formular la Denuncia Impositiva de Venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante dicha agencia provistos de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad
  • Suscribir formulario R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta") con firmas certificadas por un agente de ARBA, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias.
  • De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".

De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3º, se les entregará a los interesados una copia del formulario R-045 debidamente intervenida.

Denuncia impositiva ante la Dirección Nacional del Registro Automotor

El interesado en formular la Denuncia Impositiva de Venta y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante dicha dirección provistos de la siguiente documentación:

  • Documento de identidad
  • Documentación que acredite la representaciones invocadas.
  • Suscribir formulario 13R ("Trámites varios") expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Cumplidos todos los requisitos, se les entregará a los interesados una constancia de la Denuncia Impositiva de Venta formulada, debidamente intervenida por el organismo actuante.

Requisitos y documentación adicional

Serán requisitos para efectuar la Denuncia Impositiva de Venta, los que se detallan a continuación:

  1. No registrar deudasprovenientes del Impuesto a los Automotores con relación al vehículo objeto de la venta. Se distinguen dos situaciones:
    • Obligaciones corrientes: deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la Denuncia Impositiva de Venta.
    • Obligaciones regularizadas: deberá ser cancelado el plan de pagos en su totalidad a la fecha en la cual se realiza la Denuncia.
  2. Cumplir el trámite de la Denuncia de Venta ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.
  3. Acompañar, en caso de que el formulario de Denuncia Impositiva de Venta sea firmado solamente por el titular registral denunciante:
    • Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.
    • Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.

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