Mediante Resolución 39/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial, ARBA ajustó las pautas para que los empleadores imputen las remuneraciones nominales del personal con capacidades diferentes como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La nueva norma reglamenta el beneficio dispuesto por el art. 208 del Código Fiscal (TO 2011) y aclara que "se entenderá por remuneración nominal percibida por el empleado con capacidades diferentes, al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones según convenio laboral o similar aplicable, correspondiente al período por el cual se liquida el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".
En resumen, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
- El pago a cuenta no sobrepasará el impuesto determinado para el periodo que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
- Se computará hasta el 50% de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones establecidas en el Convenio Colectivo aplicable.
- No se computarán los descuentos o retenciones practicadas, los adicionales en servicios o en especie, reintegros de gastos, subsidios y premios familiares.
- No procede en los casos en que la discapacidad haya sido adquirida por el empleado con posterioridad al inicio de la relación laboral con el contribuyente.
- El personal discapacitado deberá desarrollar sus tareas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
- No podrá ser aplicado por aquellos contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas del pago del tributo.
- Para contribuyentes del Convenio Multilateral, el pago a cuenta no pude exceder el monto de impuesto determinado para esta jurisdicción.
- No resulta aplicable cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio. Se entiende por tal aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido por éste, o meramente en lugares distintos de los locales de trabajo del empleador; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.
Además, la norma establece que hasta tanto se instrumenten los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, el empleador deberá conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de ARBA, copia del certificado de discapacidad (art. 3°, Ley 10592; art. 17, Dto 1149/90) junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.