Mediante Resolución 3167, la AFIP aprobó la versión 9 del programa aplicativo para la determinación e ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Vigencia
El aplicativo resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de agosto.
La norma aclara que los campos mencionados en los incisos a) y c), enunciados a continuación, no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.
Novedades introducidas
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a
continuación:
- En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
- Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
- C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
- C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
- En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios? (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
- En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8: PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA. REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- C.U.I.T
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- NOMBRE DEL IMPUESTO
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PAGO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Tabla 10: DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- C.U.I.T.
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PRESENTACION DJ
- IMPUESTO DETERMINADO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
- Tabla 8: PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA. REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.