Mediante Resolución 500/2011, la AGIP dispuso que la nueva alícuota general de retención sobre las acreditaciones bancarias se aplicará a partir de este mes.
Con la modificación, las nuevas alícuotas aplicables a los contribuyentes locales de la Capital Federal (no incluidos en el Convenio Multilateral) son:
- Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II,y III): 1,80 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I: 1,80 %
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II: 2,00%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III, según se detalla en el
mismo. - Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros:
- Producción Primaria e industrias 0,30 %
- Transporte 0,50 %.