La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos inscribirá de oficio a los supermercados y minimercados en el régimen general por presumirse que exceden los requisitos para permanecer como pequeños contribuyentes.

En efecto, la medida fue dada a conocer mediante Resolución 542/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Según el Artículo 1º de la norma, se excluyen del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan las actividades de “Venta al por menor en Supermercados” y “Venta al por menor en Minimercados”, toda vez que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el Art. 75 de la Ley Tarifaria 2011.

También se aclara que sólo podrán inscribirse o permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que cumplan con los parámetros y se encuentren en condiciones de demostrarlo.

Por último, la norma comenzará a regir a partir del 1º de octubre

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