RESOLUCIÓN N.° 2047/MHGC/11
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El Expediente N° 1.660.840 /2011 y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2012, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en el uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (t.o. 2011) corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2012 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido por la Ley N° 23.514, la de Mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de Publicidad, Gravámenes por el Uso y Ocupación de la Superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto, Gravámenes Ambientales, de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o.2011),
El MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1° - Establécense para el pago de las distintas contribuciones, que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2012.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2° - Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Anticipos | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCION (DÍGITO VERIFICADOR) | ||||
---|---|---|---|---|---|
0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1° | 13/02/2012 | 14/02/2012 | 15/02/2012 | 16/02/2012 | 17/02/2012 |
2° | 13/03/2012 | 14/03/2012 | 15/03/2012 | 16/03/2012 | 19/03/2012 |
3° | 13/04/2012 | 16/04/2012 | 17/04/2012 | 18/04/2012 | 19/04/2012 |
4° | 14/05/2012 | 15/05/2012 | 16/05/2012 | 17/05/2012 | 18/05/2012 |
5° | 13/06/2012 | 14/06/2012 | 15/06/2012 | 18/06/2012 | 19/06/2012 |
6° | 13/07/2012 | 16/07/2012 | 17/07/2012 | 18/07/2012 | 19/07/2012 |
7° | 13/08/2012 | 14/08/2012 | 15/08/2012 | 16/08/2012 | 17/08/2012 |
8° | 13/09/2012 | 14/09/2012 | 17/09/2012 | 18/09/2012 | 19/09/2012 |
9° | 15/10/2012 | 16/10/2012 | 17/10/2012 | 18/10/2012 | 19/10/2012 |
10 | 13/11/2012 | 14/11/2012 | 15/11/2012 | 16/11/2012 | 19/11/2012 |
11 | 13/12/2012 | 14/12/2012 | 17/12/2012 | 18/12/2012 | 19/12/2012 |
12 | 14/01/2013 | 15/01/2013 | 16/01/2013 | 17/01/2013 | 18/01/2013 |
b) Contribuyentes por Salas de Recreación:
Se considerarán como fechas de vencimientos las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1, cualquiera fuere el Dígito Verificador del N° de Inscripción.
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuotas | FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR) | ||||
---|---|---|---|---|---|
0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1° | 22/02/2012 | 23/02/2012 | 24/02/2012 | 27/02/2012 | 28/02/2012 |
2° | 20/03/2012 | 21/03/2012 | 22/03/2012 | 23/03/2012 | 26/03/2012 |
3° | 20/04/2012 | 23/04/2012 | 24/04/2012 | 25/04/2012 | 26/04/2012 |
4° | 21/05/2012 | 22/05/2012 | 23/05/2012 | 24/05/2012 | 28/05/2012 |
5° | 21/06/2012 | 22/06/2012 | 25/06/2012 | 26/06/2012 | 27/06/2012 |
6° | 20/07/2012 | 23/07/2012 | 24/07/2012 | 25/07/2012 | 26/07/2012 |
7° | 21/08/2012 | 22/08/2012 | 23/08/2012 | 24/08/2012 | 27/08/2012 |
8° | 20/09/2012 | 21/09/2012 | 24/09/2012 | 25/09/2012 | 26/09/2012 |
9° | 22/10/2012 | 23/10/2012 | 24/10/2012 | 25/10/2012 | 26/10/2012 |
10 | 20/11/2012 | 21/11/2012 | 22/11/2012 | 23/11/2012 | 27/11/2012 |
11 | 20/12/2012 | 21/12/2012 | 26/12/2012 | 27/12/2012 | 28/12/2012 |
12 | 21/01/2013 | 22/01/2013 | 23/01/2013 | 24/01/2013 | 25/01/2013 |
Artículo 3° - Los vencimientos de los Agentes de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (A.R.CI.B.A.) son:
Mes | FECHA DE VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA Y PAGO, SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT (DÍGITO VERIFICADOR) | ||||
---|---|---|---|---|---|
0 a 1 | 2 a 3 | 4 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1 | 07/02/2012 | 08/02/2012 | 09/02/2012 | 10/02/2012 | 13/02/2012 |
2 | 07/03/2012 | 08/03/2012 | 09/03/2012 | 12/03/2012 | 13/03/2012 |
3 | 09/04/2012 | 10/04/2012 | 11/04/2012 | 12/04/2012 | 13/04/2012 |
4 | 07/05/2012 | 08/05/2012 | 09/05/2012 | 10/05/2012 | 11/05/2012 |
5 | 07/06/2012 | 08/06/2012 | 11/06/2012 | 12/06/2012 | 13/06/2012 |
6 | 10/07/2012 | 11/07/2012 | 12/07/2012 | 13/07/2012 | 16/07/2012 |
7 | 07/08/2012 | 08/08/2012 | 09/08/2012 | 10/08/2012 | 13/08/2012 |
8 | 07/09/2012 | 10/09/2012 | 11/09/2012 | 12/09/2012 | 13/09/2012 |
9 | 09/10/2012 | 10/10/2012 | 11/10/2012 | 12/10/2012 | 15/10/2012 |
10 | 07/11/2012 | 08/11/2012 | 09/11/2012 | 12/11/2012 | 13/11/2012 |
11 | 07/12/2012 | 10/12/2012 | 11/12/2012 | 12/12/2012 | 13/12/2012 |
12 | 07/01/2013 | 08/01/2013 | 09/01/2013 | 10/01/2013 | 11/01/2013 |
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Artículo 4° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2011, para aquellos responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 187 del Código Fiscal vigente (t.o. 2011) y sus concordantes de años anteriores será el siguiente:
CONTRIBUYENTES
CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 y 1 | 21-08-2012 |
2 y 3 | 22-08-2012 |
4 y 5 | 23-08-2012 |
6 y 7 | 24-08-2012 |
8 y 9 | 27-08-2012 |
Dicha presentación deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar)
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS CONTRIBUCIÓN LEY NAC. N° 23.514
Artículo 5° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Partidas Pares | Partidas Impares | Grandes Contribuyentes |
---|---|---|---|
Pago anual 12 | 06/01/2012 | 13/01/2012 | 20/01/2012 |
01 y 90 | 06/01/2012 | 13/01/2012 | 20/01/2012 |
02 | 06/03/2012 | 13/03/2012 | 20/03/2012 |
03 | 07/05/2012 | 14/05/2012 | 21/05/2012 |
04 | 06/07/2012 | 13/07/2012 | 20/07/2012 |
05 | 06/09/2012 | 13/09/2012 | 20/09/2012 |
06 | 06/11/2012 | 13/11/2012 | 20/11/2012 |
Artículo 6° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Artículo 7° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514. DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 8° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2011, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer Vencimiento | Segundo Vencimiento |
---|---|
12/03/2012 | 30/03/2012 |
12/04/2012 | 27/04/2012 |
14/05/2012 | 31/05/2012 |
12/06/2012 | 29/06/2012 |
12/07/2012 | 31/07/2012 |
13/08/2012 | 31/08/2012 |
12/09/2012 | 28/09/2012 |
12/10/2012 | 31/10/2012 |
12/11/2012 | 30/11/2012 |
12/12/2012 | 28/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)
Artículo 9° - Establécense como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2012 del gravamen anual a tributar por esta Contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02.
Primer Vencimiento | Segundo Vencimiento |
---|---|
22/10/2012 | 31/10/2012 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 10 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | Terminación número de patente | ||
---|---|---|---|
0 a 3 Moto vehículos | 4 a 6 | 7 a 9 Grandes Contribuyentes | |
Pago anual 12 | 08/02/2012 | 15/02/2012 | 22/02/2012 |
01 y 90 | 08/02/2012 | 15/02/2012 | 22/02/2012 |
02 | 09/04/2012 | 16/04/2012 | 23/04/2012 |
03 | 08/06/2012 | 15/06/2012 | 22/06/2012 |
04 | 08/08/2012 | 15/08/2012 | 22/08/2012 |
05 | 09/10/2012 | 16/10/2012 | 23/10/2012 |
06 | 07/12/2012 | 14/12/2012 | 21/12/2012 |
Artículo 11 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, se percibirá, en una (1) cuota que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
CUOTA ÚNICA ANUAL | 16/11/2012 |
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Artículo 13 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 24 de la Ley Tarifaria 2011 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 10/04/2012 |
02 | 10/07/2012 |
03 | 09/10/2012 |
04 | 09/01/2013 |
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON KIOSCOS DE FLORES
Artículo 14 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 11/06/2012 |
02 | 12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
Artículo 15 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 11/06/2012 |
02 | 12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO DE LA VÍA PÚBLICA CON TOLDOS Y/O PARASOLES
Artículo 16 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 11/06/2012 |
02 | 12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, EL ESPACIO AÉREO CON POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA PARA EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 1877 y CONTRIBUCIÓN POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 17 - El gravamen anual a tributar por estas contribuciones según el art. 38 de la Ley Tarifaria 2011 se percibirán en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 10/04/2012 |
02 | 10/07/2012 |
03 | 09/10/2012 |
04 | 09/01/2013 |
CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJAS METÁLICAS (VOLQUETES)
Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en dos (2) cuotas que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 11/06/2012 |
02 | 12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Artículo 19 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, de acuerdo a lo dispuesto en el art.107 de la Ley Tarifaria 2011 con la fecha que a continuación se indica:
Cuotas | |
---|---|
01 y 90 |
09/03/2012 |
02 |
11/06/2012 |
03 |
10/09/2012 |
04 |
12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 20 – La Contribución por los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Tarifaria 2011, con la fecha que a continuación se indica:
Cuota | |
---|---|
01 | 18/06/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirán en cuatro (4) cuotas, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Tarifaria 2011, en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas | |
---|---|
01 y 90 | 09/03/2012 |
02 | 11/06/2012 |
03 | 10/09/2012 |
04 | 12/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 22 - Por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota | |
---|---|
01 | 18/06/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Artículo 23 - Por los anuncios emplazados en automóviles de alquiler con taxímetro, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota | |
---|---|
01 | 18/06/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MÓVIL
Artículo 24 - Por los anuncios móviles realizados por personas, animales o vehículos, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota | |
---|---|
01 | 18/06/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Artículo 25 - Por las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley Tarifaria 2011, en la fecha que a continuación se indica:
Cuota | |
---|---|
01 | 18/06/2012 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 26 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, -no siendo aplicable lo dispuesto en el Artículo precedente y que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 19/03/2012 |
02 | 18/06/2012 |
03 | 17/09/2012 |
04 | 18/12/2012 |
CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO
Artículo 27 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 09/03/2012 |
02 | 11/06/2012 |
03 | 10/09/2012 |
04 | 12/12/2012 |
GRAVÁMENES AMBIENTALES IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Artículo 28 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas | |
---|---|
01 | 16/04/2012 |
02 | 16/07/2012 |
03 | 15/10/2012 |
04 | 16/01/2013 |
Artículo 29 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2012, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis (6) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 30 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes e inmobiliarias por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 31 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados, lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 32 - Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio del año 2012.
Artículo 33 - La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2012.
Artículo 34 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese por el término de diez (10) años. Grindetti