Se actualizará el mínimo a $ 500.000 y se incrementará la alícuota máxima al 1,5%. Con la modificación, la escala será progresiva por tramos, similar al Impuesto a las Ganancias, tributando un importe fijo más una parte variable.

El proyecto de ley fue presentado este lunes por el Diputado oficialista Fernando Yarade y será tratado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación. Seguramente, se le dará tratamiento cuando el Congreso vuelva a a operar en marzo del año que viene.

Según el mentor de esta iniciativa, "a través del presente proyecto de ley se adecúan los importes fijos previstos en la Ley del gravamen a la capacidad contributiva de las personas físicas y, asimismo, se le da una mayor progresividad al impuesto, evitando las actuales diferencias y saltos en la imposición que recae sobre contribuyentes que exteriorizan similar capacidad contributiva".

Puntos claves del proyecto de ley

Mínimo no Imponible

El importe mínimo a partir del cual se deberá tributar el gravamen pasará de $ 305.000 a $ 500.000. Cabe destacar que se sustituye la expresión mínimo exento por mínimo no imponible, es decir, a diferencia del régimen actual, una vez superado dicho mínimo se deberá tributar sobre el excedente y no sobre el total del valor de los bienes del contribuyente.

Escala progresiva

Según el Proyecto de Ley, el gravamen a ingresar por los contribuyentes residentes en el país, surgirá de la aplicación de la siguiente escala (propuesta) sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, cuyo monto exceda el mínimo de $ 500.000.

Si se comparan ambas escalas (propuesta y actual) se observan fácilmente las diferencias, a saber:

  • Se tributará siempre sobre el valor total de los bienes que excedan al mínimo de $500.000.
  • En la escala propuesta se tributa sobre el excedente de cada tramo y no sobre el total. Superado el máximo de cada tramo se deberá pagar un importe fijo más una parte variable sobre el excedente.
  • La alícuota máxima pasará del actual 1,25% al 1,50%.
  • Se incorporó un nuevo tramo y se actualizaron los valores de cada uno de estos.
Escala propuesta
Bienes sujetos a impuestoPagarán
Más de $Hasta $Fijo $Más el %Sobre el excedente de $
0 1.000.000 0 0,50 0
1.000.000 3.000.000 5.000 0,75 1.000.000
3.000.000 6.000.000 20.000 1,00 3.000.000
6.000.000 10.000.000 50.000 1,25 6.000.000
10.000.000 en adelante 100.000 1,50 10.000.000
Escala actual
Valor total de los bienes gravadosAlícuota aplicable
Más de $ 305.000 a 750.000 0.50%
Más de $ 750.000 a 2.000.000 0.75%
Más de $ 2.000.000 a 5.000.000 1.00%
Más de $ 5.000.000 1.25%

Ejemplos comparativos

NotaValor Bienes(A)ctual(P)royectoDiferencia (P-A)
1 $ 305.000,00 $ - $ - $ -
$ 305.001,00 $ 1.525,01 $ - $ (1.525,01)
2 $ 500.000,00 $ 2.500,00 $ - $ (2.500,00)
$ 500.100,00 $ 2.500,50 $ 0,50 $ (2.500,00)
3 $ 1.000.000,00 $ 7.500,00 $ 2.500,00 $ (5.000,00)
4 $ 1.500.000,00 $ 11.250,00 $ 5.000,00 $ (6.250,00)
$ 1.500.001,00 $ 11.250,01 $ 5.000,01 $ (6.250,00)
5 $ 3.000.000,00 $ 30.000,00 $ 16.250,00 $ (13.750,00)
$ 6.000.000,00 $ 75.000,00 $ 45.000,00 $ (30.000,00)

Notas:

  1. En la escala actual, una vez superado el mínimo ($ 305.000) debe tributarse sobre el total.                             
  2. En la escala propuesta, una vez superado el mínimo ($500.000) debe tributarse sobre la diferencia. El salto de un tramo a otro no genera inequidades en el impuesto, debiendo abonar tan solo $0,50 por los $100 de diferencia en el valor de los bienes.
  3. Ídem., sin embargo, en la escala actual se paga con una alícuota del 0,75% y en la escala nueva se tributa al 0,5%
  4. En la escala actual se mantiene la alícuota del 0,75%. En la escala nueva se pasa a un tramo superior, pero la diferencia del gravamen a pagar, entre un tramo y el anterior, es de un centavo.
  5. En la escala actual se incrementa la alícuota del 1% al 1,25%, mientras que, en la escala nueva se tributa al 0,75% en el primer tramo y al 1,00% en el segundo.

Responsables sustitutos

Los responsables sustitutos del Impuesto a los Bienes Personales pasarán a tributar con una alícuota del 1,00%, a diferencia del 0,50% actual.

Cabe recordar que las sociedades comerciales deben tributar el gravamen en sustitución de los sujetos titulares de las mismas (personas físicas , sucesiones indivisas, sociedades, etc.) por sus participaciones en el capital social.

En el régimen actual, las personas físicas y sucesiones indivisas deben excluir de la base imponible el valor de las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (Sociedades Comerciales), sin importar si las mismas abonaron o no el impuesto en carácter de sujetos sustitutos del impuesto. Esto ya no será así con el nuevo régimen: si el sujeto sustituto no ingresa el gravamen, el sujeto sustituido no podrá excluir de su declaración jurada dichas participaciones.

Po último, se aclara que los responsables sustitutos no aplicarán el mínimo exento ($ 500.000 con la modificación) dispuesto por la ley.

Residentes en el exterior

Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país, pasarán a tributar al 1,50%, a diferencia del actual 1,25%.

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