Calendario de Vencimientos Impositivos de la Provincia de Mendoza para el Ejercicio Fiscal 2012: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 76

Dirección General de Rentas, 6 de diciembre de 2011

Visto: El Expte. n° 13675-D-11- 01134 y las disposiciones del art. 38° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) que faculta a la Dirección General de Rentas a fijar plazos para el pago de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.
Que se estima oportuno permitir a los contribuyentes al pago total con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada, en las condiciones de pago fuera de término.
Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Técnicos y Asuntos Legales a fs. 5.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2012, que se adjunta en la planilla anexa que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2° - Fijase el vencimiento del pago total correspondiente al ejercicio fiscal 2012 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en la misma fecha del anticipo/cuota N° 1 del tributo respectivo.

Artículo 3° - Los boletos de pago de los Impuestos Patrimoniales emitidos por el sistema, podrán ser utilizados por los contribuyentes, sin necesidad de concurrir a las dependencias de esta Dirección para su reimpresión, hasta el:

  1. 31/08/2012 para Impuesto a los Automotores;
  2. 30/11/2012 para Impuesto Inmobiliario.

Los pagos realizados entre las fechas de vencimiento de la obligación respectiva y la prevista conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán efectuados fuera de término y devengarán intereses resarcitorios, imputando el pago de acuerdo a lo establecido por el art. 40° del Código Fiscal. El saldo impago del anticipo/cuota correspondiente podrá ser liquidado e intimado para su cancelación con posterioridad por la Dirección General de Rentas.

Artículo 4º - Apruébase la emisión de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Prefacturado- y de Agentes de Retención y de Percepción del referido tributo para el Ejercicio Fiscal 2012, cuyos vencimientos han sido consignados en el calendario aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5º - Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución General N° 6/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el mencionado régimen.

Artículo 6º - Los boletos de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitidos por el sistema podrán ser utilizados por los contribuyentes sin necesidad de concurrir a las dependencias de esta Dirección para reimpresión hasta el 31/01/2013. A tal efecto el contribuyente deberá consignar en el casillero "Importe a pagar" el monto neto del impuesto determinado a la fecha de vencimiento original, sin adicionar intereses.

Los pagos realizados entre las fechas de vencimiento de la obligación respectiva y la prevista conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán efectuados fuera de término y devengarán intereses resarcitorios imputando el pago de acuerdo a lo establecido por el art. 40° del Código Fiscal . El saldo impago de la declaración jurada correspondiente podrá ser liquidado e intimado para su cancelación con posterioridad por la Dirección General de Rentas.

Artículo 7º - La Dirección General de Rentas se reserva la facultad de intimar y accionar el cobro por vía de apremio del impuesto no cancelado a la fecha de vencimiento.

Artículo 8º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Dirección a través de la página web: www.rentas.mendoza.gov.ar. Comuníquese a los Bancos, Entidades Financieras, Entidades Recaudadoras, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza y Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

Rodolfo Ernesto Quiroga

Calendario de Vencimientos 2012: Res.Gral.N° 76 (12-2011)
Mes
de
vencimiento
Ingresos BrutosAgentes
(5)
Inmobiliario
(3) (7)
Automotores
(4)
DDJJ mensual y pago
(1)
DDJJ
anual
2011
Prefacturado DDJJ y pago (2)Retención
IB y sellos
Percepción
Ing.
Brutos
Escribanos
DDJJ
Semestre
Posición 0-12-34-56-78-9Pago (6)DDJJPagoDDJJ2°/111°/120-12-34-56-78-90-12-34-56-78-9
Ene 2012 Dic 2011 13 16 17 18 19 19 10 10 20 26 31
Feb 2012 Ene 2012 13 14 15 16 17 10 15 22 28 29 22 16 17 22 23 24
Mar 2012 Feb 2012 13 14 15 16 19 12 15 20 26 30 12 13 14 15 16
Abr 2012 Mar 2012 13 16 17 18 19 10 16 20 26 27 9 10 11 12 13
May 2012 Abr 2012 14 15 16 17 18 10 15 21 28 31 14 15 16 17 18
Jun 2012 May 2012 13 14 15 18 19 29 11 15 21 26 29 11 12 13 14 15
Jul 2012 Jun 2012 13 16 17 18 19 10 16 20 26 31 16 17 18 19 20
Ago 2012 Jul 2012 13 14 15 16 17 10 15 21 27 31 21 13 14 15 16 17
Set 2012 Ago 2012 13 14 17 18 19 10 17 20 26 28 10 11 12 13 14
Oct 2012 Set 2012 15 16 17 18 19 10 15 22 26 31
Nov 2012 Oct 2012 13 14 15 16 19 12 15 20 27 30 12 13 14 15 16
Dic 2012 Nov 2012 13 14 17 18 19 10 17 20 26 28
Ene 2013 Dic 2012 14 15 16 17 18 18 10 15 21 28 31

REFERENCIAS:

  • (1) Para contribuyentes locales: corresponde al último dígito de la CUIT.
    Para contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral (régimen general y especial). corresponde al dígito verificador del número de inscripción.
  • (2) El pago del impuesto prefacturado mensual deberá efectuarse en las fechas indicadas para Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • (3) Corresponde al último dígito de la CUIT.
  • (4) Corresponde al último dígito de la CUIT.
  • (5) Vencimientos Agentes de Recaudación y Control sobre acreditaciones bancarias, SIRCREB, de acuerdo al Calendario fijado por la Res. Gral. 7/11 de la Comisión Arbitral
  • (6) Modificado por Art. 1 de la Resolución 20/2012 (BO: 29101, 12-03-2012).
    S/ Art. 2: Considéranse en término los pagos efectuados por los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a las retenciones practicadas en los meses de enero y febrero de 2012, hasta el día 26 de Marzo del corriente año.
  • (7) Prorrógase hasta el día 23 de marzo de 2012, el vencimiento de la primera cuota y pago total del Ejercicio Fiscal 2012 del Impuesto Inmobiliario (Res. 21-2012, BO: 29101, 12-03-2012).

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