El nuevo procedimiento, que regirá desde enero de 2012, garantizará el derecho de defensa del interesado mediante la realización de audiencias y presentación de pruebas suficientes.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución 59-2011 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aún no publicada en el Boletín Oficial.
Esta Resolución establece que el nuevo procedimiento regirá "en aquellos supuestos en los que esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires [...] y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio".
Luego se aclara que el procedimiento alcanzará "tanto a aquellos sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes locales de esta jurisdicción, como a aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma".
Defensa del sujeto afectado
Con la nueva reglamentación, se establece en forma clara el procedimiento que deberá seguir el sujeto afectado para articular su defensa y presentar todas las pruebas que considere adecuadas.
El procedimiento completo puede resumirse en cuatro pasos, a saber:
1. Intimación
ARBA intimará al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en esta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
La intimación se efectuará consignando el deber de abonar, además, los intereses debidos conforme las normas del Código Fiscal. Ello, sin perjuicio de la instrucción del sumario que correspondiere por las presuntas infracciones fiscales cometidas.
Cuando se trate de casos detectados a través de operativos de fiscalización masiva, la intimación se materializará mediante el acta de comprobación labrada y rubricada por los inspectores intervinientes.
2.a. Presentación de descargo
El sujeto afectado podrá presentar por escrito su descargo, dentro de los 10 días hábiles de notificado, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse, ofreciendo toda la demás prueba que haga a su derecho.
Presentado el descargo, ARBA resolverá la cuestión dentro de los 30 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda la prueba que se estime conducente, la que se sustanciará dentro del plazo referenciado, prorrogable por única vez, por un idéntico lapso.
2.b. No presentación de descargo
Vencido el plazo (10 días hábiles) sin que el interesado hubiere presentado su descargo, ARBA dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente.
3. Inscripción de oficio
En los casos que corresponda, se dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente. Asimismo se procederá, de corresponder, a la constitución del domicilio fiscal del sujeto.
4. Recurso de apelación
Contra el acto que disponga la inscripción de oficio, dentro de los 15 días de notificado, el sujeto afectado podrá interponer un recurso de apelación fundado para ante el Director Ejecutivo, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.
Efectos de la inscripción
En caso de que el contribuyente proceda a inscribirse en el gravamen, luego de ser intimados por ARBA, deberá presentar las declaraciones juradas omitidas y abonar el gravamen correspondiente más sus intereses.
Si, en cambio, se procedió a la inscripción de oficio, ARBA podrá requerir por vía de apremio, a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, el pago de una suma equivalente al importe mínimo establecido en la Ley Impositiva, por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses respectivos.
Fecha de iniciación de actividades
A los fines de poder determinar las declaraciones juradas y pagos omitidos, ARBA necesitará establecer la fecha de iniciación de actividades.
A estos efectos, la norma establece que se tomará como fecha de iniciación de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
- Habilitación municipal.
- Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial.
- Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones.
- Primera fecha de retenciones sufridas.
- Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información.
- Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
Fuentes de información
También la norma enumera los elementos que se evaluarán por la Agencia de Recaudación a los fines de presumir la realización de actividades gravadas en territorio provincial, a saber:
- Los que surjan del ejercicio de sus facultades de verificación y control.
- Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos la misma.
- Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.
- Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los 12 meses, de la cual surja la existencia de 2 retenciones y 2 percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación.
- Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Autoridad de Aplicación sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
La Resolución aclara que se admite la prueba en contrario.