Mediante Ley 26.730, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se prorrogó la vigencia del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios hasta diciembre de 2013. Además, se prorrogaron los impuestos a los cigarrillos y a los hidrocarburos.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Por Ley 26.730, se prorrogó la vigencia de este impuesto (Artículos 1º a 6º de la Ley 25.413) hasta el 31 de diciembre de 2013.

Según el Art. 1º de la Ley 25.413, el Impuesto, comúnmente denominado Impuesto al Cheque, se aplica sobre:

  1. Los créditos y débitos efectuados en cuentas —cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras.
  2. Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica.
  3. Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.

Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos

La misma ley, mencionada anteriormente, prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Con una alícuota del 7% sobre el precio final de venta de cigarrillos, el producido de este impuesto se destinará al Sistema de Seguridad Social para la atención de las obligaciones previsionales nacionales. Cabe aclarar que a partir de enero de 2012 se restablecerá la alícuota original del 21% (Decreto 2111-2010).

Derecho a la Exportación de Hidrocarburos

Por Ley 26.732, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se prorrogó su vigencia hasta el 6 de enero de 2017 (5 años).

Según el Art. 2 de la Ley 26.732, se establece que el producido de este Derecho se destinará a la consolidación de la sustentabilidad
del programa fiscal y económico.

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