El Código Fiscal prevé dos tipos de sanciones ante la falta de documentación respaldatoria: multa y decomiso. La aplicación de una o la otra depende de si la falta es parcial o total, y de otras circunstancias que establezca el fisco bonaerense. En esta oportunidad, ARBA introdujo modificaciones en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben existir en la aplicación de la sanción.

La medida fue dada a conocer mediante Resolución 67/2011 de ARBA (modificatoria de la Res. 26/2011), aún no publicada en el Boletín Oficial.

Sanciones aplicables

De acuerdo a como queda conformado el actual cuerpo normativo, se aplicarán las siguientes sanciones, según la infracción cometida (ver resoluciones 26 y 67, ambas del año 2011):

InfracciónSanción
Falta total de documentación respaldatoria Decomiso de mercadería
Documentación respaldatoria inadecuada (fotocopias, remitos, notas de pedido, etc.)
Transporte de mercaderías que no cumplan las formas o no posean Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico, siempre que no exista documentación respaldatoria.
Haber sido sancionado, durante el mismo año calendario, por tres o más infracciones previstas y penadas en este régimen.
Cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones en la confección de a documentación respaldatoria (ver punto dos del siguiente ítem).
Falta parcial de documentación respaldatoria. Se entiende por tal, a los siguientes supuestos:
  • Transporte de mercaderías que no cumplan las formas o no posean Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico, siempre que exista documentación respaldatoria.
  • Transporte con documentación respaldatoria, confeccionados en forma deficiente.
  • Otros supuestos no contemplados anteriormente.
Multa

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