Las empresas de medicina prepaga deberán proporcionar a la AFIP información personal de sus clientes que abonen cuotas superiores a los $ 2.000 mensuales. El nuevo régimen informativo comenzará a regir a partir de abril.

La medida fue dada a conocer mediante Resolución 3270/2012 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

De esta forma, la AFIP controlará el cumplimiento impositivo de los contribuyentes, cruzando la información proporcionada por la prepagas con los datos obrantes en su sistema.

Tal como se detalla en la norma, estas empresas deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:

  1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
  2. Tipo y número de documento de identidad.
  3. Domicilio.
  4. Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
  5. Valor del plan.
  6. Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
  7. Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

Luego, la resolución aclara que se deberán informar estos datos respecto de aquellos clientes que se encuentren adheridos a planes que superen los dos mil pesos mensuales con independencia de la modalidad de pago (ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).

A los fines de cumplir con su obligación, las empresas de medicina prepaga deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI-REGIMEN  INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA - Versión 1.0” y transferir la información resultante mediante transferencia electrónica en el sitio web de la AFIP.

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