Las empresas proveedoras de electricidad, agua, gas, telefonía y de circuitos cerrados de televisión deberán proporcionar información sobre sus clientes, tales como: niveles de consumo, montos facturados y condición frente al IVA. De esta forma, el fisco porteño perseguirá de cerca a quienes no declararen sus actividades o incumplan con cualquier deber fiscal.

Si bien el nuevo régimen fue instaurado el pasado 6 de marzo mediante Resolución 127/2012 de la AGIP, en esta oportunidad se prorrogó su vigencia y se modificaron algunos de sus puntos a los fines de adaptarlas a las condiciones operativas de las empresas informantes. Un régimen similar exige la AFIP a nivel nacional (ver noticia).

Cruzamiento de datos

Como es de suponer, la información proporcionada por las empresas se cruzarán con las base de datos en poder de la AGIP. De dicho proceso podrán surgir algunas inconsistencias, tales como: sujetos no registrados, actividades gravadas, domicilios no declarados o pequeños contribuyentes mal categorizados.

Información a suministrar

Los sujetos obligados tendrán tiempo para realizar la primera presentación hasta el día 31/08/2012 (prorrogado por resoluciones 365/2012 y 484/2012) y deberá contener datos de los usuarios, con fecha de corte al 30/06/2012.

Las sucesivas presentaciones vencerán en los meses de agosto y de febrero, respecto a los semestres finalizados en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Cabe aclarar que no se informarán:

  1. la prestación de servicios de telefonía móvil a los consumidores finales cuya facturación acumulada del período objeto de información, neta de impuestos, tasas u otras cargas fiscales que recaiga sobre ellas, no exceda de pesos cinco mil ($ 5.000) y a organismos oficiales.
  2. para las restantes prestaciones, a clientes residenciales y a organismos oficiales.

En los demás casos, la información a suministrar deberá contener los siguientes datos:

  1. Del prestador del servicio o agente de información:
    • Denominación de la empresa y razón social,
    • Número de C.U.I.T.,
    • Período que informa,
    • Tipo de prestación de servicio que informa (comercial, industrial, etc.).
  2. Del usuario o cliente:
    • Apellido y Nombre, Razón Social o Denominación, según corresponda.
    • Número de CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
    • Categorización frente al IVA, si la tuviera.
    • Domicilio en el cual se presta el suministro del servicio, si lo hubiere, y en su caso, el código postal.
    • Domicilio de entrega de la facturación –si lo hubiere
    • Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado – sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales
    • Información adicional requerida a las Empresas prestadoras del servicio de Energía Eléctrica: Kilovatios consumidos en las facturas cuyos vencimientos operaron en el período informado.

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