Los exportadores (productos primarios, minerales, etc.) podrán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque. El plazo anterior era de 15 días.
El mismo plazo regirá para las operaciones entre empresas vinculadas, sin importar la posición arancelaria de la mercadería.
La medida se dio a conocer mediante Resolución 231/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
Según surge de dicha resolución, del estudio de las operaciones involucradas, considerando su naturaleza y características especiales y teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las solicitudes formuladas por el sector exportador, se concluye que resulta procedente extender los plazos previstos.
Además, mediante Resolución 230/2012 (también publicada en el Boletín Oficial de hoy), se estableció que se les notificará en forma electrónica, mediante los sistemas de la AFIP, a aquellos exportadores exceptuados (exportaciones inferiores a U$S 2.000.000 (FOB) en el año 2011) de cumplir con los plazos generales de liquidación de divisas (30, 90 y 360 días). Para estos, rigen los plazos anteriores a la modificación de la Resolución 142/2012 del 25 abril de 2012 (210 y 360 días corridos).
Posiciones arancelarias con liquidación de divisas a 30 días
Posición | Descripción |
---|---|
Capítulo 10 | Cereales |
1101.00.10 | Harina de Trigo |
Capítulo 12 | Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes. |
1507.10.00 | Aceite de soja en bruto, incluso desgomado |
1507.90.11 | Aceite de soja fraccionado en envases de hasta 5L |
1507.90.19 | Los demás aceites de soja (ver partida) |
1512.11.10 | Aceite de Girasol en bruto |
1512.19.11 | Aceite de girasol, refinado, fraccionado en envases de hasta 5L |
1512.19.19 | Los demás Aceites de Girasol (ver partida) |
1517.90.10(1) | Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5L |
1517.90.90(2) | Los demás margarinas, mezclas y preparaciones alimenticias de aceites (ver partida) |
1901.20.00(3) | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida nº 19.05. |
1901.90.90(4) | Demás preparaciones a base de harina de trigo (ver partida) |
2304.00.10 | Residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (harina y "pellets") |
2304.00.90 | Los demás residuos de la extracción del aceite de soja. |
2306.30.10 | Residuos sólidos de la extracción del aceite de girasol (Tortas, harinas y "pellets") |
2306.30.90 | Los demás residuos sólidos de la extracción del aceite de girasol. |
Capítulo 26(5) | Minerales metalíferos, escorias y cenizas. |
Capítulo 27(6) | Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. |
Capítulo 36 | Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables. |
Capítulo 71 | Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. |
Capítulo 87(7) | Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios. |
Capítulo 93 | Armas, municiones y sus partes y accesorios. |
Capítulo 97 | Objetos de arte o colección y antigüedades. |
Notas:
- (1) y (2) Únicamente que contengan aceite de soja.
- (3) Únicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción.
- (4) Únicamente preparaciones a base de harina de trigo.
- (5) Excepto bienes de la posición arancelaria 2621.10.00.
- (6) Excepto bienes de la posición arancelaria 2716.00.00.
- (7) Excepto los bienes de la partida 87.01 y la posición arancelaria 8716.20.00 contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos.