La herramienta informática, denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, le permitirá al contribuyente designar a una tercera persona para que firme digitalmente en los sistemas de la AFIP. A su vez, la persona autorizada deberá tener un "Certificado Digital" debidamente aprobado por dicho órgano fiscal.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial mediante la publicación de la Resolución 3380 de la AFIP y entrará en vigencia a partir del día de hoy.

El sistema permitirá formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

Como se menciona en la norma, la utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

A su vez, será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad (RG 2811).

Para poder operar y firmar digitalmente, la persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”.

Próximamente, la AFIP publicará en su sitio web la lista con los servicios que podrán habilitarse para la utilización del nuevo sistema de autorización de firma digital.

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