La norma enumera más de 15 supuestos de vinculación entre empresas, tales como: mayoría de votos, propiedad o administración en común, relaciones de único proveedor o cliente, etc. Los sujetos obligados deberán registrarse e informar las operaciones que realicen entre sí.

La nueva disposición se dio a conocer en el Boletín Oficial de ayer mediante la publicación de las Resolución 3572 de la AFIP. Considero importante señalar que también se publicó la Resolución 3573 mediante la cual se creó un régimen informativo de operaciones internacionales realizadas a través contratos de colaboración empresaria.

Registro de sujetos vinculados y régimen informativo

En el registro deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas rentas resulten comprendidas en la tercera categoría de la ley de impuesto a las ganancias y posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior.

En concreto, en el registro deberán inscribirse los siguientes sujetos (Incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la ley de ganancias):

  • Sociedades
  • Asociaciones civiles y fundaciones
  • Empresas unipersonales
  • Fideicomisos.
  • Fondos comunes de Inversión
  • Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a sujetos del exterior.

Supuestos de vinculación entre sujetos

Cuando se produzca cualquiera de los siguientes supuestos de vinculación, existirá la obligación de inscripción:

  1. Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
  2. Dos o más sujetos tengan alternativamente:
    1. Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
    2. Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
    3. Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
  3. Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
  4. Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
  5. Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
  6. Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
  7. Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
  8. Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
  9. Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras, el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización de otro.
  10. Un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
  11. Un sujeto provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación provista por un tercero.
  12. Un sujeto se haga cargo de las pérdidas o gastos de otro.
  13. Los directores, funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en interés de otro.
  14. Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

Inscripción en el registro

Los sujetos obligados deberán suministrar los datos que se indican a continuación a través del sitio web de la AFIP:

  1. CUIT del sujeto informante, indicándose si el mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.
  2. CUIT, nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
  3. Tipo de vinculación (según la enumeración anterior).

Régimen informativo mensual de operaciones internas entre sujetos vinculados

Los sujetos obligados a inscribirse deberán actuar como agentes de información, respecto de aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en el país con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación.

Cabe aclarar que la información deberá ser provista por cada uno de los sujetos vinculados en forma individual, siempre y cuando residan en el país.

Los sujetos obligados deberán generar la siguiente información mediante el nuevo aplicativo denominado "AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0" y remitirla en forma electrónica a través del sitio web de la AFIP:

  1. CUIT del sujeto informante.
  2. CUIT, nombre, denominación o razón social del sujeto informado.
  3. Operaciones realizadas en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito, cualquiera sea su naturaleza.
  4. Detalle de la documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior, tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión, monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado, precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado, impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que se trate.

Si no se registran operaciones se deberá informar la novedad "SIN MOVIMIENTOS".

Vigencia

Las nueva resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014, inclusive. Sin embargo, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción (incluyendo las vinculaciones existentes al 3 de enero) e información, siempre que se formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:

  1. Grandes Contribuyentes Nacionales (inscriptos como tales): hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
  2. Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.

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