Mediante Ley 8.633, se fijaron para su percepción en el ejercicio fiscal 2014, los impuestos y tasas vigentes en la Provincia de Mendoza. En los apartados siguientes pueden consultase las alícuotas (generales y especiales), anticipos, montos mínimos, entre otros aspectos, aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 3: De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley, la cual no implica modificación al Código Fiscal vigente.

 
PLANILLA ANALITICA DE ALICUOTAS
CódigoNota AlícuotaActividad
2 %1. AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
(26)5,00 %2. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
(26)
(25)3,00%3. INDUSTRIA MANUFACTURERA
(25)
3%4. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
4%5. CONSTRUCCION
(26)4%6. COMERCIO AL POR MAYOR
(26)
(26)3,5%7. COMERCIO MINORISTA
(26)
(26)4%8. EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS
(26)
(26)4%9. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
(26)
(26)6,00%10. COMUNICACIONES
(26)
(26)6,00%11. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
(26)
(26)5,00%12. SEGUROS
(26)
(26)4,00%13. OPERACIONES SOBRE INMUEBLES
(26)
(26)4,00%14. SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
(26)
(26)4,00%15. ALQUILERES DE COSAS MUEBLES
(26)
(26)4,00%16. SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES
(26)

En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma una alícuota especial en forma expresa en dicha planilla, se aplicará la alícuota general que corresponda al rubro de actividad que se trate.

Artículo 4: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo mensual a ingresar no podrá ser inferior a los importes que se detallan a continuación:

1. Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación (por habitación).

Con estacionamiento $750
Sin Estacionamiento $500

2.

Cabarets. Boites, night clubes, whiskerías y similares. Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos y kinesiológicos. $2.500

3. Salones de baile, Discotecas, pubs y similares, cualquiera sea su denominación.

Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $18

4. Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas

Por persona, de acuerdo a la cantidad de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $13

5. Salones de Fiesta

Por persona, de acuerdo a la cantidad máxima de personas habilitadas por el organismo correspondiente. $19

6. Playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda

Zona Centro. Por unidad de guarda. $63
Resto de la provincia. Por unidad de guarda. $43

7. Garajes, cocheras por mes

En forma exclusiva. Por unidad de guarda. $12

8. Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas

Por cada vehículo afectado a la actividad. $225

9. Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas.

Por cada vehículo afectado a la actividad. $125

10.Transporte y Almacenamiento.

Por cada vehículo afectado a la actividad superior a 15.000 kg de carga $1000

11. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurante y parrillas.

Zona Gastronómica. Por mesa $62
Otras zonas. Por mesa $31

12. Servicio de expendio de comidas y bebidas en sandwicherias y pizzerías.

Zona Gastronómica. Por mesa $50
Otras Zonas. Por mesa $25

13. Servicio de expendio de comidas y bebidas en cafés y bares.

Zona Gastronómica. Por mesa $56
Otras Zonas. Por mesa $28

14. Alojamiento Turístico según la clasificación que otorgue el Ministerio de Turismo.

Alojamiento CategorizadoTemporada altaTemporada baja
Hoteles 1 (una) estrella. Por habitación $108 $78
Hoteles 2 (dos) estrellas. Por habitación $134 $94
Hoteles 3 (tres) estrellas. Por habitación $187 $131
Hoteles 4 (cuatro) estrellas. Por habitación $273 $191
Hoteles 5 (cinco) estrellas. Por habitación $345 $241
Petit Hotel 3 (tres) estrellas. Por habitación $198 $139
Petit Hotel 4 (cuatro) estrellas. Por habitación $280 $200
Apart Hotel 1 (una) estrella. Por habitación $198 $138
Apart Hotel 2 (dos) estrellas. Por habitación $210 $147
Apart Hotel 3 (tres) estrellas. Por habitación $250 $175
Apart Hotel 4 (cuatro) estrellas. Por habitación $290 $203
Motel. Por habitación $140 $98
Hostería o Posada. Por habitación $140 $98
Cabañas. Por unidad de alquiler. $140 $98
Alojamiento no CategorizadoTemporada altaTemporada baja
Hospedaje. Por habitación $140 $98
Hospedaje Rural. Por habitación $140 $98
Hostel / Bed & Breakfast. Por plaza $33 $24
P.A.T. Por unidad de alquiler. $200 $140

Temporada baja: mayo, junio, agosto y septiembre. Temporada alta resto del año.

La Administración Tributaria Mendoza definirá los períodos de temporada para zonas que incluyan centros de ski.

La Administración Tributaria Mendoza conjuntamente con el Ministerio de Turismo determinará por resolución la constitución de zonas y categorías especiales.

15. Puestos de ventas en ferias de carácter permanente.

Mercados cooperativos. Zona comercial. Por local $375
Mercados cooperativos. Resto de la Provincia. Por local $188
Mercados persas y similares. Zona Comercial. Por local $375
Mercados persas y similares. Resto de la provincia. Por local. $188

16. Puestos de ventas en ferias de carácter eventual.

Expendio de comidas y bebidas. Por local por día de habilitación $125
Venta de Artículos de juguetería y cotillón Por local por día de habilitación $190
Venta de productos de pirotecnia. Por local por día de habilitación $625
Venta de otros productos y/o servicios. Por local por día de habilitación $125

17. Canchas de fútbol.

Por cada cancha de fútbol. $200

18. Alquiler de inmuebles.

Se considerará el importe que resulte de aplicar la alícuota prevista para la actividad de conformidad con la Planilla Analítica del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Artículo 3°), al monto mensual que surja del valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, determinado por la Administración Tributaria Mendoza de acuerdo a lo previsto en el Artículo 224 o el del contrato, el que fuera mayor.

19. Recepción de apuestas en casinos, salas de juego y/o similares:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada $7.885
b) Por cada mesa de punto y banca autorizada $19.445
c) Por cada mesa de Black Jack autorizada $6.420

d) Por cada una de cualquier otra mesa

de juego autorizada $18.150

e) Por cada máquina tragamonedas

Tragamonedas A $2.140
Tragamonedas B $1.305

20.

Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes. $120

La Administración Tributaria Mendoza reglamentará el alcance de las zonas en los incisos correspondientes.

En las actividades que no se cuente con la información, o esta difiera con la relevada, la Administración Tributaria Mendoza queda facultada a determinar de oficio cantidad de personas, mesas, habitaciones y unidades de guarda.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Administración Tributaria Mendoza, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

Artículo 5: Para todos los contribuyentes que desarrollen actividades enunciadas en los rubros de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anexa al Articulo 3°) ejercidas por personas físicas y sociedades de hecho exclusivamente, abonaran un importe mensual de acuerdo a las siguientes categorías:

CategoríaFacturación AnualImporte por Mes
B Hasta $ 48.000 $ 160,00
C Hasta $ 72.000 $ 240,00
D Hasta $ 96.000 $ 320,00
E Hasta $ 144.000 $ 480,00

Este régimen no incluye los rubros:

  • 1- Agricultura, caza, silvicultura y pesca que posean beneficios del artículo 185º inciso x) del Código Fiscal,
  • 2- Explotación de Minas y Canteras,
  • 10- Comunicaciones,
  • 11- Establecimientos y servicios financieros,
  • 12- Seguros y todas las actividades en la que esta Ley determine un monto mínimo específico

La Administración Tributaria Mendoza reglamentará este régimen pudiendo: establecer la categoría a la que corresponde cada contribuyente al inicio del régimen, excluir o incluir actividades con tasas diferenciales, determinar la fecha de su entrada en vigencia y el régimen sancionatorio.

La Administración Tributaria Mendoza podrá recategorizar o excluir del régimen a los contribuyentes que considere que exceden los montos o no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán optar por el Régimen General de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación.

En el caso de aquellos que opten por el Régimen General y no presenten tres (3) o más declaraciones juradas consecutivas o alternadas, la Administración Tributaria Mendoza, podrá optar entre:

  1. Incluirlo retroactivamente en el Régimen Simplificado a la fecha de la primera declaración no presentada, quedando expedita la vía de apremio para gestionar el cobro de los importes con más sus actualizaciones, intereses y multas.
  2. Proceder al cobro anticipado de impuestos vencidos conforme el artículo 35° QUATER del Código Fiscal.

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