Así lo dispuso la AFIP mediante la Resolución 3.593, la cual establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). La norma entrará en vigencia a partir del mes de abril.

 

Según la resolución, el régimen de registración comprende:

  1. La declaración de existencias de granos a la hora CERO (0) del día 1 de abril o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda.
  2. Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada.
  3. La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder.

Luego, se aclara que la registración se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada —incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta—, grano y campaña involucrada.

Se encuentran alcanzados por el presente régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" (Res. 302/2012 del Ministerio de Agricultura).

A los fines de que los operadores cumplan con el nuevo régimen de registración, deberán ingresar al sitio web de la AFIP (con clave fiscal), habilitar el servicio "REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS" y brindar la información requerida por el sistema.

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