La nueva norma regula el procedimiento que deberán seguir los empresarios para presentar los programas sociales. Cabe recordar que el mencionado registro fue instaurado a fines del año 2012, el cual tiene como principal objetivo el reconocimiento público del contribuyente que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.

La norma modificatoria y complementaria de la Resolución 3424 de la AFIP, se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy bajo el número 3.642. Sus disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Según la nueva disposición, el listado de los sujetos inscriptos en el “Registro” será publicado en el sitio web de la AFIP.

Registración de programas

Los sujetos que soliciten la incorporación en el “Registro” deberán dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE”, con “Clave Fiscal”.

Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los 120 días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado anteriormente. Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato “.pdf” con la documentación respaldatoria, incluyendo el presupuesto correspondiente.

Carga de novedades

Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán informarse dentro de los 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de ocurrencia.

Intervención de otros organismos

La información suministrada será puesta a disposición de los organismos competentes en función de sus facultades en la materia, considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de manera electrónica que correspondan.

Suspensiones y exclusiones

Tanto la suspensión como la exclusión del “Registro” implicarán en forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión comunicacional en los que pudiera estar.

Causales de suspensión

  • Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a), b), c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424, a saber:
    • a) Cuente con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados.
    • b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia.
    • c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las obligaciones impositivas con la AFIP.
    • g) No posea cargos aduaneros impagos.
    • h) No integre la base de contribuyentes no confiables.
    • i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza (Formulario Nº 883).
    • j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • No poseer un programa vigente informado en el servicio “PLAN ESTRATEGICO DE RSE” en los últimos 120 días contados desde su inscripción en el “Registro”, o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente.
  • Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la materia.
  • Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.

La suspensión se extenderá por un plazo de 60 días corridos contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido en el sitio web de la AFIP. El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el incumplimiento que diera origen a la suspensión. El levantamiento de la suspensión también se publicará en la web del fisco nacional.

Causales de exclusión

  1. Cuando el sujeto no subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de 60 días
  2. Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se hace referencia en los mismos:
    • d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
    • e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de 2 años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
    • f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.

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